Un fallo dice que un cesanteado sí puede reingresar al Estado

Un fallo dice que un cesanteado sí puede reingresar al Estado

La sentencia beneficia al abogado Violetto El fallo consideró irrazonable que los efectos del despido se extendieran indefinidamente o quedaran librados a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo

SEDE DE LA FISCALÍA DE ESTADO. La Casa de Gobierno, lugar donde funciona la dependencia en la que trabajaba el abogado Leonardo Violetto. la gaceta / foto de archivo SEDE DE LA FISCALÍA DE ESTADO. La Casa de Gobierno, lugar donde funciona la dependencia en la que trabajaba el abogado Leonardo Violetto. la gaceta / foto de archivo

El Estado provincial puede echar al abogado Leonardo Violetto en 2011, como lo hizo, pero no impedirle el reingreso transcurrido cierto tiempo prudencial desde la expulsión. Según la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, la ley que habilita la posibilidad de que Violetto quede excluido de por vida o en forma perpetua del sector público viola la Constitución. En virtud de este pronunciamiento de los camaristas Horacio Castellanos (preopinante) y Rodolfo Novillo, que está firme, el profesional cesanteado podrá, eventualmente y siempre que acredite el requisito de idoneidad, volver a prestar servicios en una organización estatal local.

En el resultado del pronunciamiento incidió el hecho de que Violetto había sido un agente transitorio de la Fiscalía de Estado. Después de desempeñarse activamente en numerosos juicios, algunos con repercusiones institucionales intensas como las judicializaciones relativas a la última reforma constitucional, el Gobierno de José Alperovich lo expulsó, previo sumario administrativo, alegando mala praxis (paralización e inactividad) en pleitos de apremios fiscales. En sede judicial, y por medio de los abogados Julio Rougés y Adriana García Romano, Violetto cuestionó la sanción argumentando que esta ocultaba una persecución hacia su persona conectada con una actuación en el pleito “Décima” (se informa por separado). Pero primero la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y, luego, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán avalaron la cesantía.

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Temporal y no eterno

De la demanda original de Violetto sólo quedaba pendiente evaluar la inconstitucionalidad invocada para el caso concreto del inciso 2 del artículo 5 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán (Ley 5.473 de 1983). Esta cláusula dispone que no podrán ingresar a la institución los que hubieren sido dejados cesantes en los organismos estatales, sean estos nacionales, provinciales o municipales, y que en cada caso el Poder Ejecutivo podrá autorizar su ingreso, si en virtud de la naturaleza de los hechos o del tiempo transcurrido, juzgare que ello no obsta al requisito de idoneidad exigido por el inciso 2 del artículo 4 de la misma norma. Según el demandante, este fragmento de la ley implicaba una pena cruel, inhumana y degradante, que resultaba injusta porque lo dejaba afuera del Estado para siempre pese a que él había sido sólo un agente de la planta temporal. El 1 de junio pasado, los camaristas Castellanos y Novillo hicieron lugar a la impugnación al considerar que la disposición mencionada atenta contra derechos constitucionales de Violetto.

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“¿Es razonable la solución que pregona el inciso 2 del artículo 5 de la Ley 5.473? La respuesta negativa se impone”, dijo Castellanos. El camarista manifestó que el establecimiento de la imposibilidad de reingresar a los cuadros de la administración pública, con el ropaje de carencia de idoneidad, escondía una penalidad real anexa a la sanción de expulsión aplicada previamente al agente. “Por ello, se revela como transgresora del derecho al trabajo”, agregó. Tras citar la Doctrina Social de la Iglesia, y reflexiones de los papas Pío XII y Pablo VI, Castellanos llamó la atención sobre la condición de personal temporario de Violetto y expresó que, si bien la administración tenía potestades disciplinarias sobre este tipo de empleados públicos, no era razonable otorgar a la sanción que le habían aplicado una extensión indefinida que, en la práctica, acarreaba la imposibilidad de acceder en el futuro a cualquier empleo en la administración pública provincial.

Respecto de la facultad dada al gobernador de autorizar el reingreso del agente cesanteado, Castellanos consideró que se trataba de una solución no valiosa en cuanto dejaba librado al arbitrio del Gobierno la valoración de circunstancias de hecho o de tiempo para permitir la readmisión sin ningún tipo de limitación, guía o procedimiento. “En los hechos supone un mero acto de voluntarismo”, opinó el camarista. Novillo, por su parte, adhirió a la posición de su par y especificó que era manifiestamente irrazonable presumir la validez constitucional de una atribución ilimitada a la futura discrecionalidad exclusiva del jefe de Estado. El vocal advirtió que Violetto podía, por ejemplo, aspirar a concursar para ingresar al Poder Judicial y que no debía ser privado de esa alternativa máxime cuando habían transcurrido siete años desde que el Poder Ejecutivo decretara su cesantía.

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