Ya no bastará con el paso del tiempo para que los decretos del gobernador se conviertan en ley

Ya no bastará con el paso del tiempo para que los decretos del gobernador se conviertan en ley

La Corte rechazó un planteo oficial y al Ejecutivo sólo le queda acudir en queja ante el máximo tribunal del país

SIN EFECTO SUSPENSIVO. Iriarte dijo que el PE debe acatar la sentencia.  SIN EFECTO SUSPENSIVO. Iriarte dijo que el PE debe acatar la sentencia.
30 Mayo 2018

Buena parte del diseño institucional que pergeñó el alperovichismo con la reforma constitucional de 2006 quedó a un paso de caer definitivamente, luego de un nuevo fallo desfavorable al Gobierno. Esta vez, la Corte Suprema de Justicia, integrada por camaristas, rechazó los recursos extraordinarios presentados con la intención de que el máximo tribunal del país revise una sentencia negativa.

El nuevo revés para el oficialismo se da en el pleito iniciado en 2007 por los constitucionalistas Luis Iriarte y Carmen Fontán. El 14 de septiembre, el máximo tribunal local derribó otro bloque de la Carta Magna edificada por una Convención Constituyente con mayoría abrumadora alperovichista. De esa manera, Rodolfo Novillo (preopinante), Sergio Gandur y Carlos Ibáñez corroboraron la inconstitucionalidad de dos disposiciones y declararon inconstitucionales otras dos más.

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En ese cuarto fallo contra la reforma, se volteó el mecanismo de puesta en vigencia de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y el sistema para fijar la dieta de los legisladores. En el primer caso, los jueces declararon inconstitucional que un DNU quede firme de manera ficta a los 20 días, si no es tratado por la Cámara. En el segundo, objetaron que los ingresos de los parlamentarios sean fijados por el vicegobernador. Novillo, Gandur e Ibáñez también habían confirmado que son inconstitucionales las mayorías especiales (tres cuartos) para promover la acusación y destituir al gobernador y al vicegobernador.

Los argumentos

La Provincia, a través del abogado de la Fiscalía de Estado Aldo Cerutti había interpuesto un recurso extraordinario federal en contra de la sentencia, con el objetivo de que sea revisada por la Corte Suprema de la Nación. Además de defender las normas cuestionadas por los camaristas, el letrado había objetado que se haya concedido legitimación a los demandantes Iriarte y Fontán. “Entiendo que el reconocimiento de legitimación activa y de existencia de ‘caso’ propugnado por el Tribunal, así como las declaraciones de inconstitucionalidad a las que arriba, muestran una marcada indiferencia hacia la tensión ‘democracia-constitución’ que se traduce en el desconocimiento y en el quebrantamiento del sistema de división del poder público”, había planteado el Poder Ejecutivo. “En la distribución del ejercicio del poder público, el Poder Judicial no ha sido concebido para sustituir las decisiones de la mayoría, sino para resguardar a la minoría de hoy en su posibilidad de ser la mayoría de mañana”, se había añadido.

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Sin embargo, el tribunal rechazó la pretensión de revisión del fallo, por lo que a la Provincia sólo le queda la alternativa de acudir a la Corte nacional con un recurso de queja por recurso extraordinario denegado. No obstante, este planteo ya no tiene efecto suspensivo, por lo que el fallo debería comenzar a ser acatado por el Gobierno. En la Fiscalía de Estado, ayer, tomaron la decisión de acudir en queja por considerar la sentencia “totalmente arbitraria”.

“Sin dilaciones”

Quien celebró el rechazo del recurso extraordinario es el abogado Iriarte, uno de los promotores de la demanda. “Esto implica que la sentencia del juicio que promovimos queda firme y debe ser cumplida. La eventual interposición del recurso de queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no suspende los efectos del fallo. Anticipo que, en principio, nosotros llegamos hasta aquí: estamos satisfechos con los resultados logrados en este proceso que llevó más de una década y que atacó numerosos institutos incorporados a la Constitución de Tucumán por la reforma de 2006”, expuso.

“La sentencia tiene impacto sustancial en el sistema institucional local porque invalidó las cláusulas que exigían una mayoría agravada superior a la prevista para los miembros de la Corte para destituir al gobernador y el vice, y que permitían el tratamiento de residuos peligrosos y radiactivos en el territorio provincial. Además, dejó sin efecto la posibilidad de aprobar por el mero paso del tiempo y el silencio de la Legislatura los DNU dictados por el Poder Ejecutivo, y la potestad del vicegobernador para fijar la dieta de los legisladores”, detalló el constitucionalista.

Finalmente, insistió en que la Provincia debe acatar la sentencia y terminar con el pleito. “Sin perjuicio del recurso que presente la provincia ante la Corte de la Nación, hay un mandato judicial firme, cuyo cumplimiento no admite dilación. El Estado tucumano tiene que cumplir la resolución, como sucedió con las sentencias anteriores que declararon inconstitucionales otros artículos de la Constitución de 2006”, remarcó Iriarte.

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