“La prisión preventiva actual es inconstitucional”

“La prisión preventiva actual es inconstitucional”

Desde septiembre, el camarista Pedicone exige la aplicación del trámite del nuevo código

08 Febrero 2018

Al final, el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán no entró en vigencia en septiembre, como estipulaba el plazo original, y posiblemente tampoco lo haga en abril, como indicaba la primera prórroga (ver “Tras los reproches...”). Pero ello no fue impedimento para que Enrique Pedicone, vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, empezara a reclamar la aplicación de las reglas postergadas al analizar los recursos generados por la disposición de prisiones preventivas.

“El trámite actual (de privación de la libertad sin sentencia firme) es inconstitucional”, sostuvo el camarista en el fallo “Gerez”, del 13 de septiembre pasado. Pedicone cuestionó que la Justicia penal provincial siga otorgando prisiones preventivas a partir de las solicitudes escritas de los fiscales y sin oír al imputado en una audiencia pública filmada, como dispone el conjunto de reglas procesales sancionado en 2016.

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“No hay manera constitucional de validar el requerimiento de privación de la libertad si una de las partes (el acusado) está proscripta de la discusión”, expresó Pedicone en la sentencia “Gerez” y en lo sucesivo, en otros supuestos similares. Este camarista sostuvo que correspondía anular las resoluciones de prisión preventiva dictadas con el trámite fundado en la escritura. Los jueces que formaron la mayoría, Liliana Vitar (jubilada desde diciembre) y Eudoro Albo, se inclinaron por convalidar la sentencia recurrida.

Si bien la posición de Pedicone no logró adhesiones en la Cámara de Apelaciones -sigue siendo minoritaria-, fuentes judiciales explicaron a este diario que algunos magistrados habían comenzado a discutirla. En paralelo, trascendió que Antonio Gandur, vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, tiene entre manos una propuesta para que las prisiones preventivas sean dirimidas en audiencias. En su momento, el alto tribunal autorizó la aplicación de otro instituto novedoso contenido en el nuevo código: el principio de oportunidad. Esta modificación habilita a descartar aquellos procesos irrelevantes desde el punto de vista de la política criminal.

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