Monotributo: seis preguntas y respuestas sobre las recategorizaciones

Monotributo: seis preguntas y respuestas sobre las recategorizaciones

Los contribuyentes del Régimen Simplificado ahora tendrán tiempo para realizar el trámite hasta el 5 de octubre, por la prórroga de la AFIP.

Monotributo: seis preguntas y respuestas sobre las recategorizaciones
21 Septiembre 2017

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, anunció que se prorrogó hasta el 5 de octubre próximo el plazo para que los monotributistas se recategoricen, cuyo vencimiento estaba previsto para ayer. Agregó que hasta ahora concretaron el trámite 1.261.000 monotributistas sobre un total estimado de 3,2 millones, de los cuales 835.000 mantuvieron la categoría y 426.000 la cambiaron por su nivel de facturación.

En el total de montributistas registrados también se encuentran comprendidos los “sociales”, unsistema que tiene por objetivo facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad. A la fecha, estaban obligados a recategorizarse los contribuyentes del régimen de Monotributo ubicados en las categorías más altas, que van de la G a la K.

Publicidad

Según datos de la AFIP, del total de contribuyentes ubicados en esas categorías, 91.000 hasta ahora no han hecho ningún tipo de declaración. En tanto, 142.000 contribuyentes confirmaron su actual nivel -entre G y K- y 76.000 cambiaron de categoría.

Con el nuevo plazo, luego del 5 de octubre la AFIP recategorizará de oficio a los contribuyentes inscriptos en los que observe inconsistencias entre la facturación declarada y el límite de la categoría a la que pertenecen o entre lo facturado y el nivel de gastos del contribuyente. Los contribuyentes que deben reconfirmar la categoría tendrán plazos escalonados para hacerlo. Recordó que en el portal Monotributo, en el servicio Mi categoría- Recategorización, se encuentran los datos que el organismo conoce sobre ingresos y gastos de los contribuyentes, bajo el título “Esto es lo que sabemos de vos”.

Publicidad

Incluye facturas electrónicas realizadas y recibidas, cuotas de monotributo pagadas y gastos con tarjeta de débito y crédito, en el período septiembre 2016/agosto 2017. El portal Monotributo cuanta también con los datos de la categoría de la última declaración, y las opciones para confirmar o no la categoría, o si el contribuyente rechaza recategorizarse. Los consumos que resulten de las facturas por compras y los gastos con tarjeta serán tenidos en cuenta por la AFIP para establecer el nivel real de ingresos, sumándole 20%, a los prestadores de servicio y 30% a los que venden bienes. Si esa cifra supera la facturación de la categoría, la AFIP recategorizará al monotributista en lugar superior de la escala o para excluirlo del Régimen. Cualquiera de estas dos decisiones será publicada el 1 de octubre en el Boletín Oficial, pero también notificada electrónicamente.

En caso de resultar recategorizados de oficio o excluido, el monotributista podrá consultar los fundamentos de la decisión de la AFIP, ingresando al sitio Monotributo -Recategorización de Oficio (Moreo). También aparecerá en la página del organismo la opción para presentar un recurso de apelación de la medida. Además, desde el 1 de octubre, el monotributista deberá estar obligatoriamente adherido al domicilio electrónico que se revisa los martes y los viernes para ver si hay novedades. (Télam)

¿Qué es la Recategorización de Oficio? A partir de los ciertos parámetros (ingresos brutos, alquileres devengados, consumo eléctrico o superficie) se determinan las categorías. El monotributista está obligado a informarle al fisco si hubo variaciones en el período. Por ejemplo, la recategorización se da cuando un sujeto que esté encuadrado en la categoría D y, por los datos disponibles, se confirma que son incorrectos, se procederá a recategorizar de oficio por parte del fisco a la que corresponda en función a las presunciones.
¿Cuáles son los motivos que pueden llevar a la recategorización? 
Puntualmente pueden estar dados en función de la adquisición de bienes o cuando el pequeño contribuyente realiza gastos, de índole personal, por un valor que supere los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la que está, actualmente, encuadrado. Otro de los motivos está relacionado con los depósitos bancarios. Si estos superan el total de los ingresos brutos anuales máximos para la categoría, operará la recategorización.
¿Qué pasa si no se confirman los datos? La falta de cumplimiento derivará en la suspensión de la visualización de la constancia de opción del Monotributo. En el caso que el contribuyente no se recategorice en la categoría correspondiente, el fisco podrá aplicar el procedimiento de recategorización de oficio. En esa instancia, según detalló el consultor Octavio Concilio, deberá abonar la diferencia de capital más intereses por la aplicación de la nueva categoría. Además, quedará expuesto a multas de hasta el 50% del impuesto integral omitido. 
¿Cómo se comunicará la recategorización? A través de la publicación en el Boletín Oficial el primer día hábil del mes posterior al vencimiento de la recategorización. Se comunicará la nómina de los sujetos recategorizados de oficio por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informando los datos del contribuyente y la categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa. Idéntica notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del responsable.
¿Cómo podrá defenderse el contribuyente? Presentando el “Recurso de apelación” previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397. Esto se hace accediendo con “Clave Fiscal” al servicio informático denominado “Monotributo -Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”, dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico.
¿Cómo podrá apelar? Si adquirió bienes o realizó gastos, deberá informar que fueron pagados con ingresos del monotributo pero acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales por actividades compatibles, por ejemplo ingresos por sueldos en relación de dependencia. En el caso de depósitos bancarios, que esos fondos son de ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad del monotributo o adicionales (sueldos o intereses de plazo fijo). Al presentar ese recurso, deberá acompañar toda prueba que hagan valer su defensa. 

Preguntas y respuestas

1- ¿Qué es la Recategorización de Oficio?
A partir de los ciertos parámetros (ingresos brutos, alquileres devengados, consumo eléctrico o superficie) se determinan las categorías. El monotributista está obligado a informarle al fisco si hubo variaciones en el período. Por ejemplo, la recategorización se da cuando un sujeto que esté encuadrado en la categoría D y, por los datos disponibles, se confirma que son incorrectos, se procederá a recategorizar de oficio por parte del fisco a la que corresponda en función a las presunciones.

2- ¿Cuáles son los motivos que pueden llevar a la recategorización? 
Puntualmente pueden estar dados en función de la adquisición de bienes o cuando el pequeño contribuyente realiza gastos, de índole personal, por un valor que supere los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la que está, actualmente, encuadrado. Otro de los motivos está relacionado con los depósitos bancarios. Si estos superan el total de los ingresos brutos anuales máximos para la categoría, operará la recategorización.

3- ¿Qué pasa si no se confirman los datos?
La falta de cumplimiento derivará en la suspensión de la visualización de la constancia de opción del Monotributo. En el caso que el contribuyente no se recategorice en la categoría correspondiente, el fisco podrá aplicar el procedimiento de recategorización de oficio. En esa instancia, según detalló el consultor Octavio Concilio, deberá abonar la diferencia de capital más intereses por la aplicación de la nueva categoría. Además, quedará expuesto a multas de hasta el 50% del impuesto integral omitido. 

4- ¿Cómo se comunicará la recategorización?
A través de la publicación en el Boletín Oficial el primer día hábil del mes posterior al vencimiento de la recategorización. Se comunicará la nómina de los sujetos recategorizados de oficio por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informando los datos del contribuyente y la categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa. Idéntica notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del responsable.

5- ¿Cómo podrá defenderse el contribuyente?
Presentando el “Recurso de apelación” previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397. Esto se hace accediendo con “Clave Fiscal” al servicio informático denominado “Monotributo -Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”, dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico.

6- ¿Cómo podrá apelar?
Si adquirió bienes o realizó gastos, deberá informar que fueron pagados con ingresos del monotributo pero acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales por actividades compatibles, por ejemplo ingresos por sueldos en relación de dependencia. En el caso de depósitos bancarios, que esos fondos son de ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad del monotributo o adicionales (sueldos o intereses de plazo fijo). Al presentar ese recurso, deberá acompañar toda prueba que hagan valer su defensa. 

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios