Refinanciación de deudas hipotecarias

Se suspende hasta el 31 de diciembre próximo los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución.

29 Abril 2004
El Poder Ejecutivo promulgó la ley por la que Tucumán se adhiere al sistema de refinanciación de deudas hipotecarias. Mediante esa norma provincial (7.377), se suspende hasta el 31 de diciembre próximo los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca, no incluida en las disposiciones de la Ley nacional 25.798. Alcanzará a aquellos tomadores de préstamos que fueron afectados por la crisis económica de fines de 2001.
En su artículo segundo, se establece que la vivienda hipotecada debe cumplir con los siguientes requisitos:
Que la hipoteca recaiga sobre una vivienda única y familiar. Que el importe de origen del crédito hipotecario no exceda los $ 50.000.
Que la vivienda sea habitada por el deudor, con una antelación de dos años al momento del vencimiento de la obligación que dio origen a la ejecución, lo cual debe acreditarse fehacientemente ante el Ministerio de Economía de la Provincia. Precisamente, en esa área del Poder Ejecutivo se creará un registro de deudores con ejecuciones judiciales, donde deberán inscribirse, mediante declaración jurada, las personas que se encuentren comprendidas en la ley provincial. La falsedad en la declaración jurada implicará la pérdida del beneficio y generará sanciones para los deudores.
La norma, a su vez, exceptúa los créditos de carácter alimentario, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los de origen laboral.

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