Designaciones directas ponen en debate el convenio docente

Designaciones directas ponen en debate el convenio docente

Consejeros denunciaron nombramientos “a dedo” en el seno de la facultad de Artes La propuesta ad referéndum no prosperó por el voto de tres opositores. Debate por interinos y concursos

MOLESTOS. Desde el espacio de los egresados señalaron que se coarta la posibilidad de ingresar por concurso.  la gaceta / foto de archivo MOLESTOS. Desde el espacio de los egresados señalaron que se coarta la posibilidad de ingresar por concurso. la gaceta / foto de archivo
12 Julio 2017

Dos designaciones docentes generaron revuelo en el Consejo Directivo de la facultad de Artes durante la última sesión de la semana pasada, antes del receso invernal. Las discusiones se desataron a raíz del pedido para que una consejera por el estamento de los docentes fuera designada de forma directa en dos cátedras con cargos de JTP (jefe de trabajos prácticos) full y simple. El voto negativo de los consejeros por el estamento de egresados y por el de estudiantes frenó la designación que venían - según explicaron- sin dictamen de la comisión de Enseñanza.

Este caso ha puesto en debate un tema que tarde o temprano las autoridades deberán atender: la regularización de los cargos interinos en las facultades; el límite de las designaciones directas. El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los docentes universitarios señala que para el ingreso a la carrera docente es necesario el concurso público (artículo 11) mientras que el artículo 6 inciso b. señala que el docente interino es el que por “razones debidamente fundadas fuera designado sin que se hubiera sustanciado y participado de un concurso público abierto de antecedentes y prueba de oposición”.

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La UNT adoptó el año pasado la norma nacional y a través del dictamen de una comisión formada para tratar el tema se reglamentaron algunas disposiciones que no resultaban de aplicación directa. Este fue el caso de los procedimientos destinados a posibilitar el ingreso del personal interino a la carrera docente (art. 73 CCT) y al ascenso de auxiliares docentes a cargos de jefe de trabajos prácticos (art. 13, 2°. Apartado CCT). (ver recuadros)

La molestia que se generó en el cuerpo directivo de Artes fue que las designaciones planteadas daban 50 horas cátedra (40 horas por dedicación full time y 10 horas por simple) a una sola docente y no figuraba, al menos en la síntesis del orden del día, que haya habido una etapa de evaluación o un concurso.

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La consejera egresada Leticia Beltrán denunció esta “irregularidad”. “Dos cargos que debieran concursar los egresados de la Tecnicatura Universitaria en Fotografía por justo derecho. Una vergüenza esta falta de respeto hacia los docentes, egresados y alumnos que bregan por la calidad y excelencia académica”, mencionó.

Conflicto de intereses

El dictamen de la comisión de enlace que reglamentó algunos artículos del CCT para adaptarlos a la UNT estableció que por única vez, los docentes que llevaban más de cinco años como interinos debían ser regularizados. Con menos años debían rendir concurso.

“Lo grave de esto es que hay docentes que ingresaron hace más de cinco años como interinos sin rendir concurso y que por esta reglamentación van a incorporarse a la carrera sin nunca haber pasado por un concurso”, mencionó Beltrán, quien aseguró que por esto se cayeron muchos concursos docentes.

La secretaria Académica, Marta Tuzza, explicó que los procedimientos son claros si se toma lo que dice el convenio colectivo y la reglamentación de la UNT. Sin hacer mención directa a este caso, la funcionaria explicó que la transformación de un cargo a otro se hace vía el Rectorado porque debe ir a la comisión de Presupuesto para que desde ahí se informe si hay fondos y si es legítimo.

Ascenso y Promoción .- Artículo 13.- El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición. La promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos se efectuará por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición. En ambos casos, salvo disposición estatutaria o acuerdo paritario local que establezca otro mecanismo más beneficioso para el docente. Este es el artículo que la UNT reglamentó, estableciendo que transcurridos los cinco años de interinato el docente debía quedar regular por evaluación.

Docentes Interinos.- Artículo 73.- Las Instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable. Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración. Para el caso de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan entre dos a cinco años de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable, las Instituciones Universitarias Nacionales deberán cumplir con el procedimiento establecido en el art. 11 del presente Convenio.

Acceso a la carrera docente.- Artículo 11.-El acceso a la carrera docente será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición por pares.

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