Garantías para el acceso a la justicia

Firme defensa de los derechos del contribuyente. Deberían impulsar el pago voluntario de impuestos. Un especialista dice que se busca recaudar más.

25 Abril 2004
Por Pedro Rougés - Decano de la Facultad de Derecho de la UNT y titular de Finanzas y Derecho Financiero
No es posible entender el problema fiscal en Tucumán si no se toma en cuenta la deuda del Estado, cercana a los $ 1.500 millones antes de la devaluación y en más de $3.000 millones según se adopte o no la pesificación o dolarización.
Ante esta crítica situación, la principal tarea de gobierno no consiste en tratar desesperadamente de incrementar la recaudación fiscal, sino en atacar los problemas verdaderos. No es razonable seguir utilizando ficciones que justifiquen la mayor presión tributaria apelando al argumento de que los impuestos son evadidos.

Condiciones
En ese contexto la reforma del Código Tributario debe responder, en el caso de que sea necesario la modificación, a las siguientes condiciones:
1) No se puede seguir conculcando los derechos individuales de los contribuyentes, impidiendo con disposiciones legales el derecho de defensa ante los requerimientos fiscales, como por ejemplo, imponiendo que el contribuyente deba pagar el tributo determinado para tener derecho a discutir el mismo: el mal llamado principio del solve et repete, que fue dejado de lado en la Constitución del 90, pero que el fisco intenta reeditarlo.
2) Aplicar en la legislación tributaria lo dispuesto en el Pacto de San José de Costa Rica que garantice el acceso a la justicia de las cuestiones tributarias. No debemos olvidar que los derechos de los contribuyentes integran la tercera generación de los derechos humanos.
3) Debe abandonarse el sistema de presunciones legales que favorece al fisco en la determinación de los tributos, se debe estar al principio constitucional de la igualdad ante la ley.
4) Se debe prever la figura legal delictiva del funcionario que en el ejercicio de sus funciones, aplicando ilegalmente la ley tributaria procure un beneficio indebido al fisco en detrimento del patrimonio del contribuyente.
5) La legislación tributaria y sus modificaciones no pueden tener origen exclusivo en proyectos del Poder Ejecutivo, debe preverse un mecanismo de consultas previo a la remisión al Poder Legislativo, a los sectores sociales y organismos empresarios, gremiales, profesionales y universitarios y con una adecuada divulgación pública de los proyectos: no en balde está en juego la renta y patrimonio de los ciudadanos de la Provincia.

Deberían impulsar el pago voluntario de los impuestos

Por Edmundo Saieg (h) - C.P.N., especialista en Tributos
Frente a la comentada reforma del Código Tributario Provincial, impulsada por el Poder Ejecutivo, vuelve a ser necesario analizar cuál es la manera más adecuada de impulsar cambios de parte del Gobierno.
Si lo que se quiere es adecuar la normativa a los tiempos actuales, estableciendo en forma clara los deberes, obligaciones y garantías de los contribuyentes y de la Administración, no hay dudas de que la manera es una reforma seria y estudiada del actual Código. Pero si lo que se quiere es recaudar más, como pareciera, creemos que la modificación de leyes es el camino equivocado.
Algunos hechos recientes parecen indicar que el objetivo es principalmente recaudatorio, como el aumento ilegítimo y desigualitario del impuesto inmobiliario; la irracional pretensión de cobrar el impuesto a la Salud Pública sobre los montos no remunerativos abonados por el sector privado a sus empleados, o la generalización del cobro de Ingresos Brutos tomando como base las acreditaciones bancarias.
Para obtener más recursos habría que promover el cumplimiento voluntario del pago de los impuestos. Esta es una responsabilidad que el Estado debe asumir, ya que en forma continua genera motivos para que el contribuyente se resista a pagar sus tributos. Algunas causas que generan esta resistencia, y que se traduce en definitiva en menor recaudación son:
- Un sistema tributario regresivo, donde paga más quien menor capacidad contributiva tiene. Un claro ejemplo se ve en Ingresos Brutos, donde el impuesto, al ir acumulándose en todas las etapas, es soportado en mayor medida por el consumidor final del bien o servicio.
- Falta de equidad en las normas tributarias, generada por disposiciones que otorgan beneficios a los contribuyentes en falta en detrimento de los cumplidores, como el bloqueo fiscal y las moratorias.
- Falta de equidad en la aplicación de procedimientos. También el organismo recaudador es responsable de causar esta resistencia al pago. La Dirección de Rentas, en vez de detectar contribuyentes no registrados, actúa siempre sobre el mismo grupo de contribuyentes registrados.
- Mecanismos poco transparentes de control del gasto público: al contribuyente que paga le interesa saber en qué gasta el Estado. Sería bueno que difundiera la información financiera, donde todos los ciudadanos puedan acceder a estos datos y conocer de manera cierta la ejecución del presupuesto.
- Las conductas públicas corruptas. Resulta una contradicción que el Gobierno exija al ciudadano el cumplimiento de leyes (tributarias en este caso) cuando parte de sus miembros no lo hacen. En muchos casos se carece de autoridad moral.Estas cuestiones generan resistencia en los contribuyentes para atender voluntariamente el pago de sus impuestos. Pero, no caben dudas de que su corrección depende del Gobierno.

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