La Anses profundizará los controles para evitar irregularidades en las pensiones por viudez

Administración Nacional de la Seguridad Social. FOTO DE ARCHIVO. Administración Nacional de la Seguridad Social. FOTO DE ARCHIVO.

Así lo anunció hoy el propio organismo, que impulsa además la digitalización de la información.

21 Junio 2017

El Gobierno nacional profundizará los controles de las pensiones derivadas de los beneficiarios. La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó hoy que es importante tener actualizados los datos personales y los vínculos familiares. En esa línea, incentiva la digitalización y el reajuste de la información “para evitar fraudes que perjudiquen la buena administración de los recursos públicos”.

Según se informó, el organismo establecerá comunicaciones telefónicamente, por correo electrónico o a través de un mensaje en los recibos bancarios de cobro. Tras esos comunicados, los titulares podrán acercarse a cualquier oficina de la Anses para presentar la información solicitada.

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“Se trata de una herramienta de control que le permite al organismo tener mayor certeza sobre las prestaciones que se están abonando (…) El fallecimiento de un jubilado perteneciente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) otorga a sus familiares el derecho a una pensión, la cual puede ser solicitada por la/el viuda/o (cónyuge o concubino/a previsional) o por sus hijos/as solteros hasta los 18 años (quienes no perciban otra prestación)”, informó Anses.

Sin embargo, señaló que algunas pensiones derivadas debidamente otorgadas no poseen toda la información que requiere el expediente. “Por ello, y a los fines de evitar cualquier procedimiento de control que derive en una suspensión momentánea, la ANSES informa en el recibo de sueldo la necesidad de concurrir a una de sus oficinas”, agregó.

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De acuerdo a los datos oficiales del organismo, hasta el momento fueron regularizadas y actualizadas 5.722 pensiones derivadas y no hubo ningún caso de retiro o suspensión de la prestación por falta de presentación de partidas de matrimonio/convivencia.

“Igualmente, la presentación o no de la documentación no afecta la continuidad en el cobro de la pensión derivada por parte del titular ni tampoco se considera una comunicación fehaciente la impresión en el recibo bancario, ya que el jubilado puede no leerlo y, por lo tanto, no haberse notificado”, se señaló.

La Anses remarcó que la baja de los beneficios solamente procede en los casos que se comprueba alguna irregularidad, por ejemplo, partida de matrimonio apócrifa, y habiéndose sustanciado el proceso administrativo dispuesto en el Decreto 1287/97 y comunicado por medio de carta documento al titular del beneficio, como ya ocurrió con las pensiones que indebidamente cobraban extranjeros que no residían en el país.

Mecanismos de control interno

-El envío de mensajes por medio de la Orden de Pago Previsional (OPP) -recibo bancario- es utilizado por la Dirección de Control Prestacional de la Anses desde 1998 y es complementario a la actualización de datos con organismos como el Renaper, Migraciones, AFIP y registros provinciales; y al proceso espontáneo de atención y resolución de trámites en las oficinas del organismo.

-A partir de 2013 se dispusieron una serie de controles para el alta de una prestación, obrante en la base de datos de la Anses, entre los cuales se destacan:

a. Que los datos del titular de la prestación se encuentren acreditados.

b. Que la fecha de ingreso al país se encuentre registrada, en el caso de extranjeros.

c. Que el fallecimiento del titular se encuentre debidamente incorporado.

d. Que la relación entre el causante y el beneficiario esté acreditado y debidamente registrado.

-Desde octubre del año pasado se fortaleció este proceso en el marco de la Ley de Reparación Histórica. Como los sistemas de la Anses requirieron evaluar las distintas pensiones para analizar su inclusión o no en el marco de dicha ley, aparecieron determinados faltantes en la base de datos del organismo. Por ejemplo, la ausencia de fechas de nacimiento razonables o la existencia de fechas de nacimiento default (1900/1901/1902) no permitían la inclusión del titular en el beneficio de pago abreviado. De modo similar, la ausencia de los datos del beneficio original (CUIL causante) no permitía la sistematización de la liquidación, debiendo recurrirse a un proceso manual.



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