JUSTICIA CIEGA. José arrancó su lucha hace seis años y hace pocos meses la Justicia le dio la razón. LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO.-
27 Diciembre 2016 Seguir en 

De Laura lo que lo enamoró fue su debilidad por la música y los libros. Su vocación de trabajadora social antes que de guardiana de la seguridad. Pero sobre todas las cosas, lo conquistó sentir cómo le hervía la sangre frente a la injusticia. En eso eran iguales.
Se conocieron en la rutina. Ella era policía, jefa del destacamento del Hospital de Niños y él radio operador del mismo hospital, uno de los cuatro operadores no videntes que se incorporaron a instituciones públicas en 1983, durante el gobierno de facto de Mario Fator. Y precisamente una ley cocinada al fuego de un gobierno de facto fue la que lo obligó a iniciar un juicio contra la Provincia para cobrar la pensión que le corresponde luego de la muerte de Laura, quien fue su concubina durante ocho años. Es que la Ley 3.886, que regula las pensiones y retiros de la Policía y empleados de servicios penitenciarios, no reconoce la figura de los convivientes.
Laura Ordoñez ya estaba retirada de la policía cuando comenzaron a convivir. “Nos conocimos en el hospital, fuimos amigos durante mucho tiempo, pasaron muchas cosas entre nosotros y decidimos ir a vivir juntos. A mí ya me había salido el divorcio y con Laura nos queríamos mucho, así que dimos ese paso”, cuenta José Juárez, 56 años, ciego de nacimiento, músico percusionista integrante de la Banda Municipal de Música, trabajador sin cansancio, padre de dos hijas y abuelo de seis nietos.
Laura se enfermó de leucemia y, más que nunca, José entendió el significado de la liturgia del matrimonio: “en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad”. No les hizo falta pasar por el Registro Civil para entenderlo, les bastó con vivirlo. “Estuve con Laura hasta el último minuto de su vida”, recuerda, con los ojos cubiertos por unas gafas negras impenetrables. Ese último minuto se apagó el 25 de marzo de 2011.
La familia policial
Al poco tiempo de esa pérdida, José se levantó dispuesto a cumplir con la promesa que le había hecho a Laura. En sus últimas internaciones le había dicho que no se preocupara, que haría todos los trámites para cobrar la pensión que se generaría luego de su fallecimiento. “Ninguno de los dos sabíamos que la Ley 3.886 no contempla el concubinato o las uniones de hecho a los fines previsionales. Ella era policía y no lo sabía, si no nos hubiésemos casado, estoy seguro de eso, porque ella insistía en que esa pensión tenía que ser para mí”, cuenta José. Se enteró cuando intentó iniciar el trámite en la Unidad de Trámite Previsional de la Policía (UTP), una oficina ubicada en San Miguel 1.350 que, desde ese día, visitó una incontable cantidad de veces.
La Ley 3.886 fue sancionada y promulgada en 1972 por el Gobierno de Oscar Sarrulle. Es una ley de un gobierno de hecho, pero repele el concubinato, es decir las uniones de hecho entre personas. “Cuando comienzo el trámite en la UTP me explican esa situación y que son muchísimas las viudas y los viudos que están en las mismas circunstancias. Y hay otros tantos que lo estarán en el futuro, porque hay muchísimas uniones de hecho en el personal policial”, explica José. Con la sentencia judicial favorable en mano, se pregunta: “las autoridades siempre hablan de cuidar la familia policial, ¿esto es cuidar la familia policial? Son muchísimos los policías unidos de hecho, es algo muy común, pero la ley no se actualiza y los trámites previsionales caen sin excepción y nos obligan a iniciar juicios”.
Abriendo caminos
A José, por su condición de ciego, todo le cuesta un poco más que a las personas que sí ven. Levantarse, preparase el desayuno, desplazarse por una ciudad que no es amable con la discapacidad. Pero, con todo, se empecinó en iniciar el proceso judicial. “Yo estoy dispuesto a no parar hasta que se modifique la ley, en que la gente que está en la misma que yo tenga las cosas más fácil, que nos organicemos”, asevera mientras comparte su historia con LA GACETA.
Su primer paso por un juzgado fue para iniciar el proceso de información sumaria para corroborar su concubinato. Tuvo que juntar comprobantes de todo tipo, desde facturas de teléfono hasta pasajes de viajes para demostrar que mantuvo público concubinato desde el mes de junio del año 2003 hasta el día 25 de marzo de 2011 con Laura, lo que finalmente quedó acreditado en la sentencia del Juzgado Civil y Comercial II. Pero eso tampoco fue suficiente: en dos ocasiones la UTP denegó su petición de pensión ya que ese tipo de familia no está contemplado en la normativa.
En 2014 José optó, asesorado por su abogada, en ir al fondo de la cuestión y planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley 3.886. El casó cayó en la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (expediente número 470/14). En tiempo récord para la marcha de los procesos judiciales, un año y medio después la Justicia le daba parcialmente la razón. Si bien no declara inconstitucional la ley, sí lo hace con las resoluciones que le negaron el derecho a su pensión.
“(...) se desprende con claridad que la negativa de la UTP a conceder el beneficio de pensión al sr. Juárez fundada en una cegada interpretación de las disposiciones de la Ley 3.886 es claramente contraria a las disposiciones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, dice uno de los pasajes de una extensa lista de considerandos que además menciona la lista de tratados internacionales que sí admiten la figura del concubinato.
La sentencia, que lleva las firmas de los jueces Salvador Norberto Ruiz y Horacio Ricardo Castellanos, realiza una semblanza de los cambios que ha sufrido la institución familiar a lo largo del tiempo y cómo diferentes normativas se fueron adaptando a ellos o al menos debieran hacerlo.
La Justicia, finalmente, dejó sin efecto las dos resoluciones de la UTP que negaban el derecho de pensión a José Juárez por inconstitucionales. Además, le ordena a la Unidad Previsional que realice una nueva resolución arreglada a derecho y que se abstenga de negarle la pensión en virtud de su convivencia de hecho.
Según José, que además estudia abogacía, es algo histórico, porque nadie había planteado un recurso de este tipo. “De nada me hubiese servido que la Justicia me beneficie a mí sólo. Esto sienta un precedente fundamental y tengo esperanzas en que esta situación no se repita más. Ahora, lo ideal, sería que el Legislativo modifique la ley”, evalúa José.
Se conocieron en la rutina. Ella era policía, jefa del destacamento del Hospital de Niños y él radio operador del mismo hospital, uno de los cuatro operadores no videntes que se incorporaron a instituciones públicas en 1983, durante el gobierno de facto de Mario Fator. Y precisamente una ley cocinada al fuego de un gobierno de facto fue la que lo obligó a iniciar un juicio contra la Provincia para cobrar la pensión que le corresponde luego de la muerte de Laura, quien fue su concubina durante ocho años. Es que la Ley 3.886, que regula las pensiones y retiros de la Policía y empleados de servicios penitenciarios, no reconoce la figura de los convivientes.
Laura Ordoñez ya estaba retirada de la policía cuando comenzaron a convivir. “Nos conocimos en el hospital, fuimos amigos durante mucho tiempo, pasaron muchas cosas entre nosotros y decidimos ir a vivir juntos. A mí ya me había salido el divorcio y con Laura nos queríamos mucho, así que dimos ese paso”, cuenta José Juárez, 56 años, ciego de nacimiento, músico percusionista integrante de la Banda Municipal de Música, trabajador sin cansancio, padre de dos hijas y abuelo de seis nietos.
Laura se enfermó de leucemia y, más que nunca, José entendió el significado de la liturgia del matrimonio: “en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad”. No les hizo falta pasar por el Registro Civil para entenderlo, les bastó con vivirlo. “Estuve con Laura hasta el último minuto de su vida”, recuerda, con los ojos cubiertos por unas gafas negras impenetrables. Ese último minuto se apagó el 25 de marzo de 2011.
La familia policial
Al poco tiempo de esa pérdida, José se levantó dispuesto a cumplir con la promesa que le había hecho a Laura. En sus últimas internaciones le había dicho que no se preocupara, que haría todos los trámites para cobrar la pensión que se generaría luego de su fallecimiento. “Ninguno de los dos sabíamos que la Ley 3.886 no contempla el concubinato o las uniones de hecho a los fines previsionales. Ella era policía y no lo sabía, si no nos hubiésemos casado, estoy seguro de eso, porque ella insistía en que esa pensión tenía que ser para mí”, cuenta José. Se enteró cuando intentó iniciar el trámite en la Unidad de Trámite Previsional de la Policía (UTP), una oficina ubicada en San Miguel 1.350 que, desde ese día, visitó una incontable cantidad de veces.
La Ley 3.886 fue sancionada y promulgada en 1972 por el Gobierno de Oscar Sarrulle. Es una ley de un gobierno de hecho, pero repele el concubinato, es decir las uniones de hecho entre personas. “Cuando comienzo el trámite en la UTP me explican esa situación y que son muchísimas las viudas y los viudos que están en las mismas circunstancias. Y hay otros tantos que lo estarán en el futuro, porque hay muchísimas uniones de hecho en el personal policial”, explica José. Con la sentencia judicial favorable en mano, se pregunta: “las autoridades siempre hablan de cuidar la familia policial, ¿esto es cuidar la familia policial? Son muchísimos los policías unidos de hecho, es algo muy común, pero la ley no se actualiza y los trámites previsionales caen sin excepción y nos obligan a iniciar juicios”.
Abriendo caminos
A José, por su condición de ciego, todo le cuesta un poco más que a las personas que sí ven. Levantarse, preparase el desayuno, desplazarse por una ciudad que no es amable con la discapacidad. Pero, con todo, se empecinó en iniciar el proceso judicial. “Yo estoy dispuesto a no parar hasta que se modifique la ley, en que la gente que está en la misma que yo tenga las cosas más fácil, que nos organicemos”, asevera mientras comparte su historia con LA GACETA.
Su primer paso por un juzgado fue para iniciar el proceso de información sumaria para corroborar su concubinato. Tuvo que juntar comprobantes de todo tipo, desde facturas de teléfono hasta pasajes de viajes para demostrar que mantuvo público concubinato desde el mes de junio del año 2003 hasta el día 25 de marzo de 2011 con Laura, lo que finalmente quedó acreditado en la sentencia del Juzgado Civil y Comercial II. Pero eso tampoco fue suficiente: en dos ocasiones la UTP denegó su petición de pensión ya que ese tipo de familia no está contemplado en la normativa.
En 2014 José optó, asesorado por su abogada, en ir al fondo de la cuestión y planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley 3.886. El casó cayó en la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (expediente número 470/14). En tiempo récord para la marcha de los procesos judiciales, un año y medio después la Justicia le daba parcialmente la razón. Si bien no declara inconstitucional la ley, sí lo hace con las resoluciones que le negaron el derecho a su pensión.
“(...) se desprende con claridad que la negativa de la UTP a conceder el beneficio de pensión al sr. Juárez fundada en una cegada interpretación de las disposiciones de la Ley 3.886 es claramente contraria a las disposiciones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, dice uno de los pasajes de una extensa lista de considerandos que además menciona la lista de tratados internacionales que sí admiten la figura del concubinato.
La sentencia, que lleva las firmas de los jueces Salvador Norberto Ruiz y Horacio Ricardo Castellanos, realiza una semblanza de los cambios que ha sufrido la institución familiar a lo largo del tiempo y cómo diferentes normativas se fueron adaptando a ellos o al menos debieran hacerlo.
La Justicia, finalmente, dejó sin efecto las dos resoluciones de la UTP que negaban el derecho de pensión a José Juárez por inconstitucionales. Además, le ordena a la Unidad Previsional que realice una nueva resolución arreglada a derecho y que se abstenga de negarle la pensión en virtud de su convivencia de hecho.
Según José, que además estudia abogacía, es algo histórico, porque nadie había planteado un recurso de este tipo. “De nada me hubiese servido que la Justicia me beneficie a mí sólo. Esto sienta un precedente fundamental y tengo esperanzas en que esta situación no se repita más. Ahora, lo ideal, sería que el Legislativo modifique la ley”, evalúa José.
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