La AFIP oficializó la facturación electrónica

A partir del 1 de noviembre todas las operaciones por menos de $ 500.000 deberán realizarse con este sistema.

La AFIP oficializó la facturación electrónica
29 Marzo 2016

El Gobierno nacional estableció que a partir del 1 de noviembre todas las operaciones por menos de $ 500.000 deberán realizarse con factura electrónica. Esto será para el caso de los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los exentos, como quienes venden ganado, operan en el sector lácteo o acopian en el tabacalero, pero no alcanza a los monotributistas.

Así lo fija la Resolución 3840 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que determinó que el 1 de noviembre estarán obligadas a dar el comprobante aquellas actividades que incluyan ventas de cosas muebles, locaciones o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto, consignó la agencia Télam.

El plazo para incorporar la factura electrónica será menor para aquellas operaciones que superen esa cifra, ya que según lo establecido por la Resolución, las transacciones de entre $ 500.000 y $ 2 millones deberán ser realizadas con factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.

En el caso de las operaciones que superen los $ 2 millones, deberán ser realizadas con el nuevo comprobante a partir de este mismo viernes, ya que la AFIP les fijó como plazo máximo el 1 de abril.

Aquellos contribuyentes que deseen empezar a emitir el comprobante antes de las fechas establecidas pueden hacerlo sin inconvenientes.

Otros puntos clave:

-¿Quiénes pueden quedar exceptuados?

-Dentro de la normativa, se precisó que pueden quedar exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades, que no tengan un acceso regular a internet. Deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación a la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación. Para tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración disponible en el sitio web del organismo, utilizando la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo. Y aquellos contribuyentes que manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la FE hasta tanto se expida la AFIP.

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-¿Cuál debe ser la fecha de emisión de los comprobantes electrónicos?

-La fecha de emisión de los comprobantes electrónicos podría ser: 1) la de generación del documento electrónico, otorgada por el sistema de facturación del usuario, o 2) la de otorgamiento del respectivo Código de Autorización Electrónico (CAE), si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generación del documento electrónico.

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-¿Qué datos deben contener los comprobantes y en qué plazo deben ser puestos a disposición?

-El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, el cual deberá contener: a) El CAE; b) El Código Identificatorio del Tipo de Comprobante; c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.


¿El PDF que genera el sistema de FE puede contener el logo de la empresa?

-No, el PDF no contiene el logo de la empresa. El sistema cuenta con una opción de selección para consignar el logo propio que, al momento de imprimir el comprobante, deja disponible un espacio para el mismo, debiendo encontrarse el logo preimpreso en la hoja a utiliza. No aplica en el caso de que el contribuyente utilice una aplicación externa mediante la modalidad webservice. 


-¿Los monotributistas deben utilizar la FE según el nuevo cronograma?

- La nueva norma no cambia la situación de los monotributistas. Sólo están obligados a emitir FE, según lo establecido por la Resolución General (RG) 2.485/08, quienes están categorizados con la letra H en adelante, esto es que hayan facturado en los últimos doce meses móviles más de $ 240.000.


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