La Justicia tucumana citó a tres directivos de Minera Alumbrera a indagatoria, en el marco de una causa por contaminación en el Dique el Frontal en Termas de Río Hondo, el canal DP2 y en la zona de Concepción de Tucumán.
La empresa realizó un descargo con la explicación de cómo es el procedimiento de su trabajo y afirmando así, según los responsables, una “buena conducta ambiental” que dicen que pueden comprobarse en los resultados de ciertos monitoreos que se les realizó.
El descargo
El concentrado de cobre y oro se transporta por un mineraloducto desde el
yacimiento minero en Catamarca hasta la Planta de Filtros, ubicada en
Tucumán. Allí se realiza el secado del concentrado –mediante filtración– y
el agua extraída es sometida a un tratamiento terciario para cumplir con
las especificaciones de la Resolución 030 de la Secretaría de Medio
Ambiente de la Provincia (SEMA) que regula la calidad del efluente en el
canal de desagüe pluvial DP2, que es donde se descarga el efluente de
Alumbrera.
La Planta de Filtros cuenta con un laboratorio de aguas de última
generación en el que se realizan análisis químicos de las diferentes etapas
del tratamiento, asegurando de esta manera la calidad final del efluente.
Dichos monitoreos son diarios, mensuales y semestrales.
A su vez, la Dirección de Minería de Tucumán (dependiente de la SEMA) es la
autoridad de aplicación que controla la descarga del efluente en el canal
DP2 y realiza sus propios controles y análisis. Minera Alumbrera cuenta con
un permiso de descarga regulado por la Resolución N° 30 del SEMA, y emitido
anualmente por la dirección de Minería. Los organismos de control han
confirmado la buena conducta ambiental de la empresa a través de la
aprobación de los estudios realizados periódicamente, sin detectar cambios
en los parámetros permitidos.
En forma independiente, la Universidad Nacional de Santiago del Estero
(Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología) y la Universidad Nacional de
Tucumán (Facultad de Ciencias Naturales e IML) han realizado durante años
monitoreos externos sobre la calidad del agua de descarga y en el medio
receptor y los resultados están en línea con las exigencias de la
legislación de la provincia de Tucumán. No hubo desvíos en cuanto a la
descarga ni se detectó su influencia en las características del agua del
canal DP2 aguas abajo.
Minera Alumbrera está en condiciones de afirmar que no hay ecosistemas o
recursos hídricos afectados por la descarga del efluente de la Planta de
Filtros en el canal DP2. Así queda demostrado a través de los monitoreos
anuales de biodiversidad que realiza Alumbrera en dicho canal.
En síntesis, la tranquilidad de que Minera Alumbrera no está afectando el
ambiente surge de:
- la aprobación de sus estudios de impacto ambiental (y sus
actualizaciones bianuales) por parte de la autoridad de aplicación.
- de la efectividad del tratamiento de las aguas que se efectúa en la
planta de última generación.
- del monitoreo periódico por parte de las autoridades de la calidad
de la descarga del monitoreo diario por parte de la empresa (mediante un
laboratorio que en 2005 se convirtió en el primero del NOA en obtener la
acreditación de la Norma IRAM 301 (ISO 17025), otorgado por el Organismo
Argentino de Acreditación.
- de la inscripción de la descarga ante la autoridad provincial
correspondiente.
- de la renovación periódica del permiso de descarga por parte de la
autoridad que monitorea su calidad.
- de los monitoreos externos por parte de las universidades
En cuanto a la citación a indagatoria no nos sorprende, ya que luego de que
el Juzgado llevara a cabo nuevas diligencias corresponde se defina la
situación de los imputados, tal como lo dispusiera la Cámara de Casación en
su oportunidad.
La prueba que se ha producido consiste principalmente en una nueva pericia
realizada en septiembre del 2012. El resultado de dicha pericia puede
resumirse citando las conclusiones del informe presentado por el Cuerpo
Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia, que dicen así:
a) No se hallan en el Decreto 831/93, reglamentario de la ley 24051,
tablas que contengan valores de Niveles guía de calidad o límites para
“líquidos residuales” o “efluentes industriales”.
b) Los valores de las determinaciones efectuadas sobre la muestra
identificada “Salida de Planta” por el Instituto Nacional del agua (INA) se
encontraron debajo de los límites establecidos por la Res. N° 30. (SEMA) de
la provincia de Tucumán, cumpliendo con lo establecido por dicha normativa
ambiental.
Por consiguiente, ha quedado demostrado que la única normativa existente
que fija niveles de descarga para efluentes industriales es la Resolución
N° 30 del SEMA y que la descarga de Minera Alumbrera cumple con dicha
normativa.
Siendo ello así, y con plena confianza en la Justicia, entendemos que al
tener que resolver la situación procesal de los imputados luego de las
declaraciones indagatorias, ajustándose a derecho, dictará los
correspondientes sobreseimientos.