Gestiones de la UNT por los fondos del YMAD

Quieren evitar la judicialización de un reclamo En un dictamen, el Consejo Superior considera que, en su rol de rector, Cerisola cometió una irregularidad que no permitió a la universidad gozar de ciertas utilidades

24 Septiembre 2015
El 2 de enero de 2008 Juan Alberto Cerisola, en su rol de rector de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), cometió una irregularidad que ocasionó que esa casa pase a percibir la mitad de las utilidades de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), que por ley le corresponden. Así lo consideró el martes Consejo Superior.

Aquel 2 de enero, Cerisola había firmado un convenio con las autoridades de YMAD que daba por concluida la ciudad universitaria. Esto implicaba que la UNT resignaba la mitad del dinero que venía recibiendo. La Ley N° 14.771 (creación de YMAD) prevé que el 60% de las utilidades de la firma vayan para Catamarca y el 40% para la UNT, hasta que termine la ciudad universitaria -obra inconclusa, ubicada en San Javier-. Concluida esta, la UNT debía percibir el 50% de lo que recibía -el 20% del total-, y la mitad restante iría a las demás universidades del Estado. “Cuando (YMAD empezó a distribuir utilidades) que el proyecto de ciudad universitaria ya no era viable. Por ello, (lo) repensamos”, había justificado Cerisola en setiembre de 2014.

El punto 1° del dictamen avalado por 25 de los 31 consejeros declara: “el acto adoptado por Cerisola es irregular por haber sido tomado excediendo su competencia estatutaria y por estar basado en hechos inexistentes, como la conclusión de la ciudad universitaria o la suficiencia de los fondos reservados para ella; por tanto, lesivo a los intereses de la UNT”.

El artículo 2° es corolario del 1°: se resuelve “reivindicar el derecho de la UNT a percibir el 40% de las utilidades de YMAD hasta la conclusión de la ciudad universitaria”.

En el tercer punto, se pone un plazo para que la rectora, Alicia Bardón, una delegación del Consejo Superior y miembros de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT realicen gestiones ante las autoridades de YMAD y del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para hacerles conocer la resolución aprobada, e intentar, mediante el diálogo, evitar la judicialización del reclamo. “Contarán con 120 días para producir un informe, tras lo cual el Consejo Superior decidirá las acciones que correspondan, a fin de proteger el patrimonio de la UNT”, dice el artículo 3°. Sin embargo, este punto no termina allí, sino que cita los artículos 17° de la Ley N° 19.549 (Procedimiento Administrativo) y 1.716° del Código Civil y Comercial (CCC). De ellos se desgrana que en caso de que las gestiones ante el CIN y ante YMAD resulten negativas, la decisión del Superior no podrá ser otra que ir a la Justicia. El primer punto referido señala: “el acto afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado (...) en sede administrativa. No obstante, si (...) hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos (...) mediante declaración judicial de nulidad”. El artículo del CCC dice: “deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones del (CCC)”.

En su intervención así lo precisó la decana de Derecho -titular de la comisión ad hoc creada para analizar la validez de aquel acto del 2 de enero de 2008-, Adela Seguí. “En 120 días deberemos decidir lo que corresponde según la naturaleza de ese acto, que es anularlo en la Justicia. Esto no es disponible, no podemos dejar que un acto de nulidad absoluta siga produciendo efectos; tenemos la custodia del patrimonio de la UNT, y si no logramos evitar la judicialización, lamentablemente estamos obligados a hacerla”, advirtió.

La resolución -que también instruye a Bardón a que ordene a los apoderados legales de la UNT remitir en un plazo de hasta 30 días a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas copia del dictamen y de la documentación reunida durante la pesquisa- toma casi textual los considerandos del dictamen de mayoría al que había arribado la comisión ad hoc.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios