“Whatsapp les redujo las ganancias”

“Whatsapp les redujo las ganancias”

06 Mayo 2015
La Asociación de Consumidores del Noroeste Argentino (Aconoa) impulsó el lunes una acción judicial colectiva en la Justicia tucumana en contra de la empresa Claro. La demanda se realizó por los mismos motivos por los cuales se denunció a Movistar, es decir, porque cambiaron las condiciones contractuales de los planes de telefonía celular sin consentimiento de los usuarios. Así lo informó a LA GACETA Germán Müller, presidente de esa asociación civil sin fines de lucro que consiguió, paralelamente a la resolución de la CNC, una medida cautelar de la Justicia para que la empresa de Telefónica restablezca los planes de los usuarios tucumanos a las condiciones contractuales previas a la modificación unilateral. La cautelar exige también que en ningún caso se impongan cargos automáticos sin el consentimiento del usuario y que la empresa brinde información precisa de los planes que ofrece.

“Tanto en el caso de Movistar como en el de Claro, las empresas están haciendo cambios en el servicio de datos. Entendemos que tiene que ver con que el uso de WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería y llamadas por internet ocasionaron una reducción de sus ganancias. En el caso de Personal, todavía no tenemos información suficiente para iniciar acciones”, detalló.

Para Müller, la normativa nacional que indica que las telefónicas deben informar los cambios contractuales con 60 días de anticipación, es una medida insuficiente. “No basta con que las empresas informen sobre los cambios en el contrato, porque la modificación continúa siendo unilateral. El usuario tiene que poder elegir si acepta o no los nuevos términos. Actualmente se da por aceptado el cambio a menos que el usuario diga que no, pero lo justo sería que el consumidor elija antes”, diferenció el abogado.

A esto último apunta también el proyecto que presentará el lunes Guillermo Gassembauer en la Legislatura tucumana, uno de cuyos artículos indica: “en todos los casos deberán mantenerse las condiciones de la contratación, no pudiendo ser alteradas unilateralmente por las empresas o agencias, sin la conformidad del usuario de telefonía móvil, durante el tiempo establecido en el contrato”.

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