El Gobierno provincial lanzó un plan especial para morosos

El Gobierno provincial lanzó un plan especial para morosos

El sistema estará vigente hasta el 31 de mayo. No tendrá quita de intereses.

14 Abril 2015
No es una moratoria, pero tampoco tendrá quitas de intereses y otras bonificaciones como los ocho regímenes que la gestión del gobernador José Alperovich instrumentó a lo largo de casi tres mandatos. El nuevo plan de facilidades, el noveno de la administración provincial, tiene como fin darle una nueva oportunidad para que los morosos de los impuestos declarativos y patrimoniales se pongan al día. “El que adeuda impuestos deberá pagar capital además de los intereses generados por el incumplimiento”, resaltó ayer el ministro de Economía, Jorge Jiménez. El funcionario dejó en claro que no se trata de una moratoria, sino que se enmarca dentro de lo establecido por la vieja Resolución Ministerial 12, dictada por el Palacio de Hacienda.

Desde la Dirección General de Rentas se informó que el sentido de este nuevo plan de facilidades de pago es el de acompañar la política fiscal nacional. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también estableció un plan de pagos hasta el 31 de mayo próximo. Ese mismo día vencerá el régimen tributario provincial.

Estas son algunas de las características del programa destinado a los morosos:

• Servirá para regularizar deudas en el impuesto sobre Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Inmobiliario, cuyo vencimientos operaron hasta el 30 de enero pasado.

• Los agentes de Retención y Percepción podrán regularizar sus compromisos impagos en conceptos de Percepciones y Retenciones practicadas y no ingresadas y las no efectuadas, como así también se puede regularizar las sanciones de multa previstas por los artículos 85 y 86 de Código Tributario Provincial.

• El otorgamiento de los planes de pago será automático, no requiriendo autorización previa de la Dirección General de Rentas. El máximo de cuotas será de 36 pagos (tres años de financiación), salvo para los agentes de Retención y de Percepción que la cantidad de cuotas no podrá exceder de diciembre de 2016. La automaticidad de los planes de pago será siempre que el importe de la cuota no sea inferior al mínimo establecido en la Resolución Ministerial 12/04.

• La tasa de interés de financiación será del 1% mensual, cuando el Fisco nacional estableció una tasa del 1,9%.

• Para el otorgamiento del plan, el deudor debe tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias correspondientes a los anticipas o cuotas cuyos vencimientos hayan operado u operen a partir del 2 de febrero de este año y hasta el mes inclusive de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, con más sus intereses resarcitorios en caso de corresponder.

• Además, debe tener abonados, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, los intereses resarcitorios adeudados por anticipos o cuotas canceladas con anterioridad a esa presentación.

• Para el mantenimiento del sistema, el contribuyente debe cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos generales operen a partir del mes siguiente al de la formalización de la facilidad de pago otorgada.

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