El pago de los bonos del Estado debe hacerse siguiendo criterios de justicia

No se puede beneficiar a quienes pactaron altas tasas de interés especulando con un default. (Por Hugo Ferullo, doctor en Economía).

26 Octubre 2003
Cuando el Estado recurre al mercado internacional de capitales para pedir fondos prestados emite un bono que sirve para documentar la operación de crédito realizada. Si el poseedor actual de uno de esos bonos, que acreditan lo que la Argentina pidió prestado, decide venderlo en el mercado (la Bolsa de Valores de Buenos Aires, por ejemplo), el precio que recibe hoy es algo menor al 25% del valor nominal del bono con vencimiento en el futuro (10 o 15 años, por ejemplo). Si este precio de mercado es considerado un punto de referencia válido, el Estado hace muy bien en ofrecer una quita mínima del 75% del valor de los bonos que alguien quiera venderle hoy.
Dentro de esa lógica de intercambio mediante el mecanismo de mercado no puede argumentarse, simultáneamente, que el precio que se ofrece en el mercado de capitales responde a la estricta racionalidad económica, pero si ese mismo precio es ofrecido por el Estado se convierte en un fenómeno completamente irracional.
Si para analizar el escabroso tema de la deuda externa argentina el razonamiento se sale de la estricta lógica del mercado y apela a argumentos de justicia distributiva, la cuestión se torna bastante más compleja.
En primer lugar, corresponde delimitar en cada caso el origen de la deuda y las condiciones en las que la operación tuvo lugar.
Si se trata de una operación especulativa, donde el que prestó lo hizo pactando una tasa de interés exóticamente alta porque tuvo en cuenta un muy previsible default del deudor (la Argentina, en este caso), el precio que el Estado le ofrece hoy es el máximo al que, en justicia, puede aspirar.

Hora de ser firmes
El caso de los préstamos voluntarios y de raíz especulativa no pueden, en estricta justicia, equipararse, por ejemplo, al bono que compulsivamente recibió un empleado público o un jubilado por un crédito salarial o previsional contra el Estado.
Cuando algunos acreedores externos reclaman, por ejemplo, que los bonos compulsivos deben tratarse de igual manera que los especulativos, lo que pretenden, obviamente, es cobrar más por sus acreencias. Pero no pueden ofrecer ningún argumento válido, ni desde la lógica de los mercados, ni recurriendo a la argumentos de la justicia distributiva o comparativa. Lo único que tienen en su favor es cierto poder de presión, poder ante el cual un Estado democrático, libre y justo no debería nunca doblegarse.

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