20 Octubre 2003 Seguir en 
La norma es clara pero no se cumple. "El proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta", dice el artículo 37 de la Ley de Tarjetas de Crédito 25.065. Sin embargo, en los comercios tucumanos esta diferenciación existe. No ocurre en todos lados. En los supermercados, en general, y en otras casas de comercio no hay diferencias. Pero en la mayoría de los pequeños negocios céntricos las cosas cuestan más si se usa el plástico, pero son más baratas si se tienen los billetes en la mano. La diferencia de precios alcanza al 10% en la mayoría de los casos. Esta irregularidad se ha hecho tan habitual que prácticamente nadie la denuncia, según confirmó el director de Transporte y Comercio Interior, Enrique Romero.
"Creo que es un comportamiento abusivo; está prohibido tener doble precio pero hay cierto atenuante en las comisiones que cobran las empresas de tarjetas. No obstante, como el aceptarlas les permite a los comerciantes aumentar su volumen de ventas, ellos deberían absorber el costo y no trasladarlo a los consumidores", señaló el abogado Günter Flass, especialista en derechos del consumidor.
En defensa de los comerciantes, el presidente de la Federación Económica de Tucumán, Eduardo El Eter, puntualizó que los negocios pequeños, que son el grueso del comercio, por tener un volumen chico de ventas, pagan comisiones de hasta el 5% a las empresas emisoras de las tarjetas de crédito. Estas, a su vez, les pagan los cupones a los 15, 21 o 30 días. "En cambio, las grandes cadenas de supermercados tienen comisiones de entre el 0,5% y 1,5%, además de descuentos especiales y pagos a las 24 horas", comentó.
Romero, por su parte, señaló que los comercios están autorizados a cobrar precios diferenciales siempre y cuando lo tengan debidamente publicitado. Agregó que en la Dirección de Comercio "se reciben denuncias y se aplican sanciones a las tarjetas de crédito pero por otros temas, como los cobros indebidos, pero no por precios diferenciales".
Carteles explícitos
Las normas provinciales establecen claramente los mecanismos de exhibición de precios y en el caso de las tarjetas de crédito, los comerciantes deben explicitar, en carteles que se lean con facilidad, el valor del producto si se paga con tarjeta; en cuántas cuotas se puede pagar sin intereses y, cuando es con intereses, tienen que aclarar la cantidad de cuotas y el monto de cada una. Esto se cumple a medias en Tucumán. Hay quienes exponen en sus vidrieras todos estos detalles. Pero son muchos todavía los que dan las explicaciones correspondientes cuando el cliente ya eligió la mercadería sin que le hubieran permitido elegir el modo de pagarla.
No se justifican los abusos
La ley nacional 25.065 establece, en su artículo 15, que "el emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos superiores a un cinco por ciento (5%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor". Ese es el techo, de manera que, aun admitiendo que el consumidor debería hacerse cargo del costo que tendría que pagar el comerciante, no hay justificativo para que el llamado "precio de lista" tenga una diferencia de más del 5% respecto del "precio de contado".
"Creo que es un comportamiento abusivo; está prohibido tener doble precio pero hay cierto atenuante en las comisiones que cobran las empresas de tarjetas. No obstante, como el aceptarlas les permite a los comerciantes aumentar su volumen de ventas, ellos deberían absorber el costo y no trasladarlo a los consumidores", señaló el abogado Günter Flass, especialista en derechos del consumidor.
En defensa de los comerciantes, el presidente de la Federación Económica de Tucumán, Eduardo El Eter, puntualizó que los negocios pequeños, que son el grueso del comercio, por tener un volumen chico de ventas, pagan comisiones de hasta el 5% a las empresas emisoras de las tarjetas de crédito. Estas, a su vez, les pagan los cupones a los 15, 21 o 30 días. "En cambio, las grandes cadenas de supermercados tienen comisiones de entre el 0,5% y 1,5%, además de descuentos especiales y pagos a las 24 horas", comentó.
Romero, por su parte, señaló que los comercios están autorizados a cobrar precios diferenciales siempre y cuando lo tengan debidamente publicitado. Agregó que en la Dirección de Comercio "se reciben denuncias y se aplican sanciones a las tarjetas de crédito pero por otros temas, como los cobros indebidos, pero no por precios diferenciales".
Carteles explícitos
Las normas provinciales establecen claramente los mecanismos de exhibición de precios y en el caso de las tarjetas de crédito, los comerciantes deben explicitar, en carteles que se lean con facilidad, el valor del producto si se paga con tarjeta; en cuántas cuotas se puede pagar sin intereses y, cuando es con intereses, tienen que aclarar la cantidad de cuotas y el monto de cada una. Esto se cumple a medias en Tucumán. Hay quienes exponen en sus vidrieras todos estos detalles. Pero son muchos todavía los que dan las explicaciones correspondientes cuando el cliente ya eligió la mercadería sin que le hubieran permitido elegir el modo de pagarla.
No se justifican los abusos
La ley nacional 25.065 establece, en su artículo 15, que "el emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos superiores a un cinco por ciento (5%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor". Ese es el techo, de manera que, aun admitiendo que el consumidor debería hacerse cargo del costo que tendría que pagar el comerciante, no hay justificativo para que el llamado "precio de lista" tenga una diferencia de más del 5% respecto del "precio de contado".







