Romero Lascano cuestiona a los hermanos Posse

Romero Lascano cuestiona a los hermanos Posse

El camarista dice que son inconstitucionales los actos de designación de representantes del PE y la Corte en el Jurado de Enjuiciamiento . La demanda afirma que tanto Daniel Posse, vocal de la Corte Suprema, como Jorge Posse Ponessa, fiscal de Estado, carecen de imparcialidad para integrar el Jury

JUEZ Y ACCIONANTE. Romero Lascano judicializó la integración del Jurado. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO (ARCHIVO) JUEZ Y ACCIONANTE. Romero Lascano judicializó la integración del Jurado. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO (ARCHIVO)
14 Febrero 2013
Según pasan los días, aumenta la complejidad de la historia que comenzó el 11 de diciembre pasado, cuando la Sala II de la Cámara Penal anunció la absolución de los 13 acusados de secuestrar y promover la prostitución de María de los Ángeles "Marita" Verón. Ocurre que Eduardo Romero Lascano, vocal de ese tribunal, interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad para impugnar la integración del Jurado de Enjuiciamiento. En forma previa, su compañero de sala, Emilio Herrera Molina, había presentado un amparo contra el decreto del gobernador José Alperovich que rechazó su dimisión al cargo de juez.

Según fuentes tribunalicias, Romero Lascano planteó la inconstitucionalidad de la designación de Daniel Posse y René Goane como respectivos representantes titular y suplente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) en el Jury. Con el patrocinio del letrado Julio Rougés, el juez adujo que esa decisión violó la cláusula de la Constitución (artículo 126) que prohibía integrar el Jurado con miembros del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Según Romero Lascano, esa incompatibilidad de orden público no podía ser salvada con la posterior renuncia de Posse y Goane a sus cargos de consejeros.

El 17 de diciembre, la CSJT optó por enviar a Posse y a Goane al Jurado con los votos de estos, y de sus pares, Antonio Estofán (presidente de la Corte) y Antonio Gandur (la quinta vocal, Claudia Sbdar, no firmó la designación). En ese momento, el alto tribunal no advirtió que Posse y Goane estaban incursos en el impedimento del artículo 126 de la Carta Magna (Posse se desempeñaba como titular del CAM, mientras que Goane era consejero suplente). Diez días después, estos dimitieron a sus puestos en el órgano de selección de jueces.

La demanda objetó en segundo término la constitucionalidad de la designación de Jorge Posse Ponessa, fiscal de Estado y hermano del vocal de la Corte, como representante del Poder Ejecutivo (PE) en el Jurado (el nombramiento consta en el decreto del 13 de diciembre que rubricó Alperovich). El camarista argumentó que el artículo 126 de la Constitución incurre en una contradicción al prescribir que el Jury se constituye con un representante del PE (además de cinco de la Legislatura, uno de la Corte y uno de los abogados en ejercicio de la profesión) y prohibir la participación del gobernador. Romero Lascano expresó que el fiscal de Estado, al representar al PE y ser elegido por su titular, supone una violación de la prohibición antedicha, además de romper con la garantía objetiva de imparcialidad que debería brindar el Jurado de Enjuiciamiento.

El juez extendió aquel reproche al representante de la Corte y ex secretario de Derechos Humanos alperovichista. Aunque precisó que no abría opinión sobre la persona de Daniel Posse, interpretó que su presencia en el Jury estaba dirigida a asegurar el plan de destitución que diseñó el oficialismo. El magistrado, que es primo del ministro de Gobierno, Edmundo Jiménez, calificó al Jurado

de comisión especial constituida por Alperovich al sólo efecto de complacer a Susana Trimarco, mamá de "Marita" Verón, quien, tras la sentencia absolutoria del 11 de diciembre, anunció la intención de promover un proceso para remover a los tres vocales de la Sala II: Romero Lascano, Alberto Piedrabuena (presidente) y Herrera Molina. Al respecto, el camarista recordó que el Jurado no existía al momento del polémico fallo -nunca antes había funcionado desde su incorporación a la Carta Magna por medio de la reforma de 2006- y que empezó a integrarse horas después de él.

Por sorteo, el caso ingresó ayer a la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que componen los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello. De inmediato, este tribunal requirió a Elena Noemí Sangenis, fiscala de Cámara, que dictamine sobre su competencia. Idéntico trámite siguió el planteo del camarista Herrera Molina, que también recayó en la Sala II.

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