
LOS RADARES
Con relación a la nota del 14/1, sobre los radares y fotomultas, cabe hacer algunas reflexiones. Como bien lo expresa la nota, estas deben hacerse con equipos homologados y revisados periódicamente, lo cual es de difícil comprobación ya que las autoridades se niegan a proporcionar este dato. La mayoría de las multas son nulas de nulidad absoluta, pues no se respeta lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 que en su art. 70, inc. 3 ordena que el control debe hacerse con la presencia de inspectores debidamente identificados, obligando al conductor a detenerse, y redactar el acta de infracción, garantizando así el derecho constitucional de legítima defensa establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional. En el mismo sentido, el municipio interviniente debe exhibir los certificados de homologación y revisión periódica de los equipos, mencionados anteriormente, así como el convenio acordado con Vialidad Nacional para el caso en que el operativo se realice en rutas de esa jurisdicción. Los intervinientes en el caso, de acuerdo con la legislación vigente, tienen cinco días hábiles para efectuar descargo, lo que muchas veces no se cumple porque el supuesto infractor recibe la notificación más de seis meses después. En cuanto a las fotografías que se adjuntan, estas carecen de valor legal ya que son retocadas para destacar el número de patente, lo cual constituye lisa y llanamente adulteración de prueba, Siguiendo los pasos legales como corresponde se estará cumpliendo con el objetivo primordial de esa ley, que es la seguridad vial. De nada sirve recibir la multa seis meses después si pasé el control a 150 km/h y nadie me obligó a reducir la marcha, lo que desnuda el interés meramente recaudatorio del municipio interviniente.
Manuel Antonio Caro
emecaros@yahoo.com.ar








