Ratificaron que el PE no debe justificar la exclusión

Ratificaron que el PE no debe justificar la exclusión

30 Junio 2012
Asimismo, la Corte Suprema reconoció en la sentencia del "caso López" que el máximo tribunal nacional morigeró el peso de la prueba, en favor de la parte que invoca ser víctima de un acto discriminatorio. "El máximo tribunal argentino también precisó que ello 'no supone la eximición de prueba al que tilda de discriminatorio un acto, pues, de ser esto controvertido, pesa sobre aquella la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración del motivo debatido'", advirtió.

La sentencia también descartó que el acto de elección de uno de los tres miembros de la propuesta que el CAM eleva al PE deba ser motivado. En ese sentido, el alto tribunal adhirió al dictamen del ministro público fiscal, Luis De Mitri, que concluyó que dicha obligación no es exigible en tanto no está prevista en el ordenamiento jurídico tucumano. "El alegado deber jurídico del PE de explicar la designación no surge expresamente ni de la letra de la Constitución Provincial ni puede considerarse que este hubiese integrado la voluntad del constituyente que la reformó en 2006, ni tampoco la del legislador al sancionar la Ley 8.197 reformada por Ley 8.340, donde, si bien se atenuó la discrecionalidad del Gobierno en la materia, no parece que se haya buscado suprimirla ni condicionar su ejercicio más allá del procedimiento reglado al que la sujetó", adujo el voto único de Antonio Estofán, René Goane, Antonio Gandur y Claudia Sbdar.

La Corte recogió la interpretación de Aldo Cerutti, letrado de la Fiscalía de Estado que intervino en el pleito con el patrocinio de Jorge Posse Ponessa, al considerar que el postulante que alcanza la instancia de la terna -como el amparista- no adquiere un derecho subjetivo a ser designado ni obtiene un derecho a que los órganos políticos democráticos que intervienen con posterioridad le expliquen las razones por las que no fue elegido. Y añadió: "es decir, no goza de un derecho en esos términos. En ese marco, la decisión que adopta el PE eligiendo a uno de los ternados y enviando su pliego a la Legislatura no puede afectar un derecho que no existe, y por ende, mucho menos existir discriminación".

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