La designación del Procurador General

06 Junio 2012
En el Senado de la Nación se está llevando a cabo la audiencia pública para evaluar el pliego y las condiciones profesionales del candidato a ocupar el cargo de Procurador General de la Nación, Daniel Reposo, propuesto por el Poder Ejecutivo. Ante la Comisión de Acuerdos de la cámara alta, distintos legisladores y particulares presentaron 17 impugnaciones por supuestas faltas de idoneidad y de independencia política contra Reposo, toda vez que se conoce ampliamente su vínculo con el kirchnerismo. El postulante es el titular de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) y fue nominado para reemplazar a Esteban Righi, quien renunció al puesto en la Justicia, tras los cuestionamientos que recibió del vicepresidente, Amado Boudou, cuando estalló el caso Ciccone Calcográfica. Boudou es investigado por la Justicia Federal, y en su momento planteó que el estudio jurídico de la familia Righi había ofrecido su influencia judicial para "aceitar causas" que pudieran afectarlo.

Esta referencia, toda vez que involucra al vicepresidente y titular del Senado, debería merituarse en razón de que Reposo podría llegar a ocupar el puesto de jefe de los fiscales, quienes investigan -entre otros asuntos- el caso por el que está acusada la segunda autoridad política.

Habría que señalar que el Ministerio Público en nuestro país es un órgano constitucional (artículo 120 de la carta magna) que está dirigido por el Procurador General y el Defensor General de la Nación. La procuración es el área responsable del accionar de los fiscales, y que estos son los encargados de defender los intereses públicos en los procesos judiciales, instando la acción pública, y que los defensores son los encargados de defender los derechos de las personas perseguidas por los tribunales del país. El procurador es, a vez, el fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este breve repaso sobre la importancia y jerarquía de la posición laboral a cubrirse muestra acabadamente que se trata de uno de los más altos cargos institucionales y de responsabilidad en la administración judicial. Así, una necesaria y objetiva independencia para desarrollar la gestión y las mejores condiciones profesionales para acceder al cargo son requisitos que no deberían ni siquiera ponerse en entredicho. Un curriculum vitae con antecedentes intachables tanto en el aspecto laboral como en el académico, además del compromiso personal con los valores morales y éticos centrales que deben regir la función pública son otros de los principios inexcusables que deben tener importancia en estos procedimientos.

Mientras Reposo y el oficialismo se esfuerzan en el Senado en aclarar dudas respecto de los cuestionamientos que pesan sobre su figura y la oposición a resaltar las falencias que advierten en el postulante (es inexplicable que Reposo haya incorporado a su curriculum datos poco fiables sobre sus conocimientos), esta audiencia debiera incorporar también el debate respecto de la calidad de la función y la gestión pública. En la Argentina no se ha desarrollado un funcionariato, una carrera de ingreso, ascenso y movilidad en las distintas administraciones públicas que tenga como requisitos centrales el acceso por concursos de antecedentes y oposición a los distintos cargos, en base a una legislación que la regule, sin implicancia de la política o de los favores de los partidos. La construcción de una administración de jerarquía, como se ha impuesto en otros países (Brasil, por ejemplo) han sido clave en el manejo cotidiano y estratégico de los poderes de esos estados. Y bien podría resolver con toda transparencia coberturas como las que debate el Senado, sin que haya injerencia o influencias del poder o de la mayoría legislativa de turno.

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