05 Junio 2012 Seguir en 
Fue creada por el hombre como una herramienta indispensable para poder vivir en comunidad, para evitar que cada uno hiciese lo que quisiera. Según la definición del diccionario, la ley es cada una de las normas o preceptos de obligado cumplimiento que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética. En nuestro sistema republicano, para que una ley entre en vigencia, luego de ser sancionada por la Legislatura y promulgada por el Ejecutivo, debe ser reglamentada por este último Poder.
Actualmente, son 116 las leyes que se elevaron en 2010 y están en esa condición, aunque algunas pueden aplicarse sin poseer ese trámite. Según el titular de la comisión de Digesto Jurídico, que se encarga de todo lo relacionado con las actualizaciones anuales emanadas desde el PE respecto al ordenamiento normativo de la Provincia, hay leyes complejas, que demandan diferentes pedidos de informes y otros trámites que pueden llevar varios meses; y agregó que algunas normas no se llevan a cabo en la práctica. Dijo que los legisladores pueden solicitarle al PE que concluya el último paso del trámite legislativo a través de proyectos de resolución en los que se requiera la reglamentación correspondiente. Un legislador radical indicó, por su parte, que la no reglamentación de una ley se debe generalmente a la no conveniencia política del Gobierno de turno o en la falta de presupuesto para el fin que busca la ley en ocasión.
Entre las 116 iniciativas que no están reglamentadas, está la N° 7.860, promulgada en diciembre de 2006, referida a la creación del Departamento de Protección de Testigos que debe resguardar la vida y la integridad física de los testigos y su núcleo familiar, que hubiesen colaborado con las investigaciones judiciales.
Otras normas sin aplicación son la N° 6.388, sancionada en 1992, por la que se declara de interés provincial la lucha contra el sida, entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, así como las medidas tendientes a evitar su propagación. La ley N° 7.694 promulgada en diciembre de 2005, que crea el Fondo Editorial del Aconquija para financiar la edición, reedición, difusión y comercialización de obras de escritores tucumanos y de la región del NOA.
Lamentable es también lo que sucede en el área de la discapacidad, donde la mayoría de las leyes no está vigente, como la que promueve la creación del Consejo para la Integración de Personas con Capacidades Especiales, cuya misión debería ser velar por los derechos de los discapacitados, asesorar al Gobierno y proponer medidas para la elaboración de planes y programas de ayuda para el sector; las que se refieren a la protección del paciente epiléptico (N° 7.432) o la que obliga a las empresas de ómnibus a tener unidades de piso bajo.
Urge hallar una manera de lograr que las leyes que no se reglamenten a partir de un mandato no suspensivo, sean efectivamente reglamentadas y dentro del plazo señalado. O en su defecto, retornar a las llamadas leyes "reglamentaristas" en las cuales se ingresan directamente en el proyecto los detalles de su aplicación. De ese modo, se evitaría la ausencia legal en asuntos verdaderamente importantes para la ciudadanía.
Actualmente, son 116 las leyes que se elevaron en 2010 y están en esa condición, aunque algunas pueden aplicarse sin poseer ese trámite. Según el titular de la comisión de Digesto Jurídico, que se encarga de todo lo relacionado con las actualizaciones anuales emanadas desde el PE respecto al ordenamiento normativo de la Provincia, hay leyes complejas, que demandan diferentes pedidos de informes y otros trámites que pueden llevar varios meses; y agregó que algunas normas no se llevan a cabo en la práctica. Dijo que los legisladores pueden solicitarle al PE que concluya el último paso del trámite legislativo a través de proyectos de resolución en los que se requiera la reglamentación correspondiente. Un legislador radical indicó, por su parte, que la no reglamentación de una ley se debe generalmente a la no conveniencia política del Gobierno de turno o en la falta de presupuesto para el fin que busca la ley en ocasión.
Entre las 116 iniciativas que no están reglamentadas, está la N° 7.860, promulgada en diciembre de 2006, referida a la creación del Departamento de Protección de Testigos que debe resguardar la vida y la integridad física de los testigos y su núcleo familiar, que hubiesen colaborado con las investigaciones judiciales.
Otras normas sin aplicación son la N° 6.388, sancionada en 1992, por la que se declara de interés provincial la lucha contra el sida, entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, así como las medidas tendientes a evitar su propagación. La ley N° 7.694 promulgada en diciembre de 2005, que crea el Fondo Editorial del Aconquija para financiar la edición, reedición, difusión y comercialización de obras de escritores tucumanos y de la región del NOA.
Lamentable es también lo que sucede en el área de la discapacidad, donde la mayoría de las leyes no está vigente, como la que promueve la creación del Consejo para la Integración de Personas con Capacidades Especiales, cuya misión debería ser velar por los derechos de los discapacitados, asesorar al Gobierno y proponer medidas para la elaboración de planes y programas de ayuda para el sector; las que se refieren a la protección del paciente epiléptico (N° 7.432) o la que obliga a las empresas de ómnibus a tener unidades de piso bajo.
Urge hallar una manera de lograr que las leyes que no se reglamenten a partir de un mandato no suspensivo, sean efectivamente reglamentadas y dentro del plazo señalado. O en su defecto, retornar a las llamadas leyes "reglamentaristas" en las cuales se ingresan directamente en el proyecto los detalles de su aplicación. De ese modo, se evitaría la ausencia legal en asuntos verdaderamente importantes para la ciudadanía.







