La comisión puede suspender los trabajos si se vulneran leyes

La comisión puede suspender los trabajos si se vulneran leyes

La Ley N° 7.535 expresa que entre los bienes protegidos por su valor cultural e histórico están el edificio del Casino y "todo su entorno".

23 Abril 2012
La Ley Nº 7.535 es clara en cuanto a los alcances y atribuciones de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. En efecto, en su artículo tercero declara cuáles son los bienes públicos bajo protección por su valor histórico y cultural. Y entre ellos aparece el Casino y ex Hotel Savoy.

A los miembros del órgano multidisciplinario preocupa que el texto de la ley sancionada se involucra en cuestiones específicas de arquitectura: "se podrá crear nuevos espacios cuando no fuera posible refuncionalizar los del antiguo edificio", sostiene el proyecto que, para su entrada en vigencia, deberá ser promulgado por el gobernador, José Alperovich. Precisamente, entre las intenciones de la empresa Ivisa SA figura la utilización de la parte posterior del edificio (linda sobre calle España). Allí se hará un estacionamiento subterráneo, restaurant y áreas de servicios.

Al ser el ex hotel Savoy un bien de dominio público, sus nuevos titulares deberán respetar las normas que con relación a su conservación y preservación dicte la Comisión Provincial del Patrimonio de Bienes Culturales, según reza el artículo octavo de la norma. Incluso, este órgano puede suspender la obra y sancionar las infracciones que se cometieren, sin perjuicio de las normas penales que correspondan, con multas graduables según el valor del bien involucrado. Así lo aclara el artículo 14 de la Ley N° 7.535, entre las atribuciones de la comisión: "a) Ordenar la suspensión de toda obra que pueda afectar la integridad de los bienes incorporados al Registro establecido por el artículo 7° de la presente ley; b) Sancionar las infracciones que se cometieren, sin perjuicio de las normas penales que correspondan, con multas graduables según el valor del bien involucrado. El importe de las sanciones pecuniarias se destinará a una cuenta especial que deberá afrontar los gastos de promoción de la necesidad de la preservación de los Bienes del Patrimonio Cultural.

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