La Justicia desestimó la demanda de la familia de Sergio Denis por su caída en el Teatro Mercedes Sosa
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa concluyó que existió una “autopuesta en peligro” del cantante al retroceder de espaldas y descartó la falta de servicio del teatro, de su titular y de ATSA.
Resumen para apurados
- La Justicia de Tucumán desestimó la demanda de la familia de Sergio Denis contra el Teatro Mercedes Sosa, al considerar que el cantante incurrió en una "autopuesta en peligro".
- El fallo descartó la falta de servicio del recinto y ATSA, determinando que el artista cayó al retroceder de espaldas sobre el escenario antes de su fallecimiento en 2020.
- La resolución judicial exime de responsabilidad civil a los administradores del teatro y sienta un precedente clave sobre la seguridad y los riesgos en espectáculos en vivo.
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La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de Tucumán rechazó en su totalidad la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los hijos de Héctor Omar Hoffmann, conocido como “Sergio Denis”, contra el Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, su presidente Raúl Armisén y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA). El tribunal determinó que la causa directa y determinante de la caída del músico a la fosa de orquesta, ocurrida en marzo de 2019 y que derivó en su fallecimiento catorce meses después, fue la “autopuesta en peligro” del propio artista al desplazarse de espaldas sin supervisar su línea de marcha, eximiendo de responsabilidad civil a los demandados y a la aseguradora citada en garantía.
La controversia judicial se originó a partir del hecho ocurrido la noche del 11 de marzo de 2019 en el Teatro Mercedes Sosa de la capital tucumana. En esa oportunidad, el artista brindaba un recital organizado por el gremio ATSA con motivo del Día de la Mujer. Tras interpretar sus primeras canciones, descendió del escenario para tomar contacto con el público en la platea y, al regresar a través de una plataforma transversal que cruzaba el foso de orquesta de casi tres metros de profundidad, perdió el equilibrio y cayó al vacío.
Las lesiones de gravedad sufridas motivaron su internación en el Hospital Padilla de Tucumán y su posterior traslado a Buenos Aires, donde falleció el 15 de mayo de 2020 a causa de un paro cardiorrespiratorio derivado de su cuadro clínico.
Los tres hijos del músico -Federico Patricio, Bárbara y María Victoria Hoffmann- promovieron dos demandas acumuladas en el fuero contencioso administrativo en reclamo de indemnizaciones por daño moral, pérdida de chance y lucro cesante, tanto por derecho propio como en carácter de herederos. Afirmaron una la existencia de responsabilidad extracontractual objetiva del Ente Autárquico estatal por falta de servicio, responsabilidad subjetiva por culpa grave de su titular Raúl Armisén, y responsabilidad contractual de ATSA como entidad contratante. Alegaron condiciones precarias en la pasarela de madera, deterioro de las cintas refractarias de demarcación, ausencia de barandas y la falta de redes de contención en el foso.
En el pronunciamiento, los camaristas María Florencia Casas y Juan Ricardo Acosta analizaron en primer término la procedencia procesal de los rubros requeridos. De oficio, la Cámara resolvió declarar la falta de legitimación activa de los demandantes para accionar en calidad de sucesores, desestimando las pretensiones bajo ese título.
Las instalaciones
En el plano sustancial, el tribunal ponderó el estado de las actuaciones penales previas, donde se dispuso el sobreseimiento definitivo y firme de Raúl Armisén por los delitos de homicidio culposo e incumplimiento de deberes de funcionario público, resolución confirmada por la Cámara Penal Conclusional y la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Si bien la sede contencioso administrativa conservaba autonomía para juzgar la responsabilidad patrimonial del Estado, Casas -vocal preopinante- remarcó que las conclusiones fácticas del fuero penal proyectaban una incidencia gravitante sobre la acreditación de la mecánica del accidente.
La conducta del damnificado
Al abordar el análisis de causalidad adecuada, la Cámara descartó que el estado de conservación de las cintas lumínicas haya sido la condición eficiente de la caída. El fallo subraya que los testimonios y registros audiovisuales demuestran que el intérprete transitó de espaldas mientras cantaba y miraba hacia la audiencia. Citando las conclusiones confirmadas en sede penal, la resolución enfatizó que “aun cuando las cintas refractarias se hayan encontrado en perfecto o mejor estado que el que estaban (...) dadas las circunstancias del hecho (caminar de espaldas sobre la pasarela, con vista al público), la caída de igual manera se hubiese producido”. Respecto a la ausencia de redes de seguridad o mallas de contención en la fosa, los magistrados precisaron que el marco normativo y reglamentario vigente al 11 de marzo de 2019 no exigía tales dispositivos en los teatros.
En el expediente se acreditó que el Protocolo de Prevención de Riesgos Escénicos del Instituto Nacional de la Música incorporó dicha previsión recién en su segunda edición, en diciembre de 2019, meses después del episodio. Por lo tanto, el tribunal concluyó que “las instalaciones -al momento del hecho- se encontraban en cumplimiento con las medidas de seguridad vigentes a la fecha”.
El tribunal remarcó que el intérprete asumió una conducta de “autopuesta en peligro”, toda vez que “el artista decidió no sólo hacer uso voluntario de la plataforma sino que también lo hizo asumiendo mayores riesgos que los propios de la actividad, al caminar de espaldas sin mirar la línea de marcha mientras cantaba de frente al público”, configurando un hecho interruptor del nexo de causalidad.
En relación con los restantes demandados, la Cámara resolvió el rechazo de la acción personal entablada contra el presidente del Ente, al no comprobarse una infracción concreta a las normas reglamentarias, ni dolo o culpa grave en su función de superintendencia administrativa. De igual modo, se desestimó la pretensión contra ATSA, puntualizando que la contratación y facilitación del espacio no configuraban causalidad adecuada respecto al comportamiento desplegado sobre el escenario, eximiendo conjuntamente de condena a la citada Caja Popular de Ahorros.





