29 Febrero 2012 Seguir en 
BUENOS AIRES.- La AFIP creó un régimen de información para que los
empleadores presenten a ese organismo, antes de liquidar los salarios,
los conceptos que se encuadran como "No Remunerativos", como así también
la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal
concepto.
Los montos "no remunerativos" son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social, recordó el ente recaudador.
La medida, establecida a través de la Resolución General 3279, establece que los empleadores deben declarar anticipadamente los conceptos "No Remunerativos" en el micrositio "Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos", en el web de la AFIP www.afip.gob.ar.
En un comunicado, el organismo destacó que este régimen informativo "busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Unico de Seguridad Social.
"A través de sus tareas de fiscalización, la AFIP advirtió que numerosos empleadores abonan una parte importante de los salarios mediante conceptos consignados como no remunerativos", concluyó. (NA)
Los montos "no remunerativos" son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social, recordó el ente recaudador.
La medida, establecida a través de la Resolución General 3279, establece que los empleadores deben declarar anticipadamente los conceptos "No Remunerativos" en el micrositio "Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos", en el web de la AFIP www.afip.gob.ar.
En un comunicado, el organismo destacó que este régimen informativo "busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Unico de Seguridad Social.
"A través de sus tareas de fiscalización, la AFIP advirtió que numerosos empleadores abonan una parte importante de los salarios mediante conceptos consignados como no remunerativos", concluyó. (NA)







