Una reforma apresurada

Por Redacción Política 24 Diciembre 2011
Por Carlos Yatzkaier - Consejero del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán (CGCET)

La modificación del Código Tributario es muy extensa y merecía un estudio profundo y con tiempo y la participación de los colegios profesionales. Pero se hizo de manera apresurada, pese a tratarse de temas urticantes y tan importantes para la población.

Sin perjuicio de ello, de un análisis preliminar del texto aprobado el jueves por la Legislatura se infiere que hay cambios mal hechos y bien intencionados, y otros bien hechos y mal intencionados.

Por caso, en este nuevo Código Tributario se determina que cualquier medida cautelar (por ejemplo un embargo preventivo) será considerada acto judicial. Esto no puede ser, mientras no exista una deuda firme. También el texto dice que el juez "deberá resolverla", como si fuese un mandamás de la Dirección de Rentas.

El nuevo Código también autoriza a Rentas a publicar la nómina de contribuyentes por falta de pago y no presentación de declaración jurada. Esto afecta el derecho a la intimidad y el derecho constitucional de habeas data.

El 55, en su segundo párrafo, dice: "tratándose del impuesto a los Sellos, la prescripción corre a partir de que la autoridad de aplicación toma conocimiento de la existencia del instrumento sujeto a tributación". Es una barbaridad jurídica; podría suceder que no prescriba nunca si Rentas no toma conocimiento y, por ejemplo, tras 20 años lo descubre.

Asimismo, el texto que reemplaza ahora a los primeros dos párrafos del artículo 78 es, desde el punto de vista del derecho penal, desproporcionado, rayando la ilegalidad. Es la aplicación de una multa y de una clausura en el caso de la mera mora del ingreso de los importes adeudados. En el país no están legisladas penas por deudas dinerarias. Por eso, se avanza sobre la legislación de fondo.

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