02 Noviembre 2011 Seguir en 
Por Martín Böhmer
Investigador principal de CIPPEC
Profesor de la Universidad de San Andrés
El Poder Judicial es una extraña anomalía en la lógica de la política democrática. En efecto, la existencia de funcionarios públicos que no son directamente responsables frente a la voluntad popular y que duran en sus cargos lo que dure su buena conducta debe ser justificada especialmente. La idea tradicional consiste en que las decisiones de los órganos políticos (que sí tienen legitimidad democrática) deben ser impuestas, si surgieran conflictos, por funcionarios imparciales que juzguen la forma correcta de su aplicación sin lazos de interés con ninguna de las partes del conflicto, incluyendo al Estado.
Sin embargo, el riesgo de que la forma de entender las leyes por parte de quienes no deben nada a los electores se aleje de las pautas morales o de los intereses mayoritarios de su comunidad y desarrolle en cambio una cultura propia, corporativa, ha llevado a algunos países a proponer la elección mayoritaria de jueces por períodos determinados. Evidentemente estos magistrados serán más susceptibles a las visiones o a los intereses de la mayoría del electorado, con toda la legitimidad democrática que eso conlleva.
Pero la democracia no consiste sólo en decidir de acuerdo a lo que dictan las mayorías. De un tiempo a esta parte, por diferentes motivos, pero sobre todo desde que somos sensibles a que una mayoría circunstancial utilice la regla de la mayoría para abusar de quienes no obtuvieron votos suficientes, las democracias son democracias constitucionales que aceptan el control judicial de constitucionalidad. A través de este mecanismo quienes fueron derrotados en la deliberación mayoritaria tienen una forma de seguir discutiendo, basados en los derechos que surgen de la Constitución, las decisiones tomadas democráticamente.
Además del peligro para la imparcialidad, los jueces sometidos a la voluntad mayoritaria carecerían en principio de los incentivos institucionales para defender los derechos de quienes no lograron tener la cantidad de representantes necesarios para evitar que sus derechos sean violados. El control de constitucionalidad ha sido defendido, a pesar de su sesgo contramayoritario, justamente por alinear los incentivos de quien no tiene mucho que deber a las mayorías con la necesidad constitucional de defender los derechos aun contra la voluntad de los muchos.
La impaciencia de quienes ven que el Poder Judicial se cierra sobre sí mismo y con la excusa de la imparcialidad es ciego a argumentos diferentes de los que tradicionalmente defienden y anteponen el interés corporativo a las necesidades de la democracia o a los mejores argumentos de alguna de las partes, hacen surgir, de cuando en cuando el pedido por someter los jueces a la voluntad mayoritaria. Los peligros de ambas posiciones son patentes y queda en la prudencia de nuestras decisiones dar con el balance correcto.
Investigador principal de CIPPEC
Profesor de la Universidad de San Andrés
El Poder Judicial es una extraña anomalía en la lógica de la política democrática. En efecto, la existencia de funcionarios públicos que no son directamente responsables frente a la voluntad popular y que duran en sus cargos lo que dure su buena conducta debe ser justificada especialmente. La idea tradicional consiste en que las decisiones de los órganos políticos (que sí tienen legitimidad democrática) deben ser impuestas, si surgieran conflictos, por funcionarios imparciales que juzguen la forma correcta de su aplicación sin lazos de interés con ninguna de las partes del conflicto, incluyendo al Estado.
Sin embargo, el riesgo de que la forma de entender las leyes por parte de quienes no deben nada a los electores se aleje de las pautas morales o de los intereses mayoritarios de su comunidad y desarrolle en cambio una cultura propia, corporativa, ha llevado a algunos países a proponer la elección mayoritaria de jueces por períodos determinados. Evidentemente estos magistrados serán más susceptibles a las visiones o a los intereses de la mayoría del electorado, con toda la legitimidad democrática que eso conlleva.
Pero la democracia no consiste sólo en decidir de acuerdo a lo que dictan las mayorías. De un tiempo a esta parte, por diferentes motivos, pero sobre todo desde que somos sensibles a que una mayoría circunstancial utilice la regla de la mayoría para abusar de quienes no obtuvieron votos suficientes, las democracias son democracias constitucionales que aceptan el control judicial de constitucionalidad. A través de este mecanismo quienes fueron derrotados en la deliberación mayoritaria tienen una forma de seguir discutiendo, basados en los derechos que surgen de la Constitución, las decisiones tomadas democráticamente.
Además del peligro para la imparcialidad, los jueces sometidos a la voluntad mayoritaria carecerían en principio de los incentivos institucionales para defender los derechos de quienes no lograron tener la cantidad de representantes necesarios para evitar que sus derechos sean violados. El control de constitucionalidad ha sido defendido, a pesar de su sesgo contramayoritario, justamente por alinear los incentivos de quien no tiene mucho que deber a las mayorías con la necesidad constitucional de defender los derechos aun contra la voluntad de los muchos.
La impaciencia de quienes ven que el Poder Judicial se cierra sobre sí mismo y con la excusa de la imparcialidad es ciego a argumentos diferentes de los que tradicionalmente defienden y anteponen el interés corporativo a las necesidades de la democracia o a los mejores argumentos de alguna de las partes, hacen surgir, de cuando en cuando el pedido por someter los jueces a la voluntad mayoritaria. Los peligros de ambas posiciones son patentes y queda en la prudencia de nuestras decisiones dar con el balance correcto.




