Aspectos relevantes de la reforma en el caso de las quiebras

17 Julio 2011
- Las nuevas normas priorizan la adquisición de una empresa cerrada a sus trabajadores reunidos en cooperativas de trabajo. 
- En caso de continuación de la explotación por la Cooperativa de Trabajo (de trabajadores del mismo establecimiento), esta podrá proponer  los contratos que permitan conservar o hacer producir réditos a los bienes de la quiebra.
- Los trabajadores reunidos bajo la modalidad de Cooperativa de Trabajo, están habilitados para solicitar la adquisición de la empresa. Se les permite tomar como herramienta de compensación, todos los créditos laborales al momento de la quiebra, incluida la indemnización, salarios caídos y otras remuneraciones y derechos no abonados.
- Lo anterior se relaciona con una de las modificaciones más significativas de la legislación dado que los créditos laborales  adeudados a los trabajadores serán calculados conforme lo dispone el Art. 245 de la Ley 20.744, es decir que, se les reconocerá el 100% de lo adeudado (anteriormente se le abonaba el 50% de lo adeudado).
- A los fines de la adjudicación de la empresa, el juez ponderará especialmente la seguridad de la continuación de la explotación. 
- Por decisión fundada y a pedido de la Cooperativa de trabajadores, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias y/o prendarias por un plazo de hasta dos años. 

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