26 Junio 2003 Seguir en 
La falta de adhesión de Tucumán a la legislación nacional sobre el cumplimiento de las penas impuestas a los condenados obliga a los jueces a tomar resoluciones de acuerdo con su criterio. Por ello, no todas las salas penales de Tucumán tienen la misma conducta ante los pedidos de permisos extramuros o de libertad condicional.
El crimen del comerciante Juan Genaro Anastacio, en manos aparentemente de Pedro "Pache" Pedrozo, generó la polémica, puesto que este gozaba de permisos extramuros para "afianzar lazos familiares" con vistas a su reinserción social.
La Sala Penal VII, por ejemplo, otorga el permiso extramuros cuando el reo cumplió ya tres cuartos de la pena impuesta. El resto de los tribunales suele darlos cuando llegan a la mitad.El último caso que rechazó por este motivo la Sala VII (integrada por Liliana Susana Vitar, Elva Graciela Jiménez y Eudoro Albo) fue el pedido de Olga Barrozo, quien fue condenada a 10 años de prisión por haber matado y enterrado en el fondo de su casa a su pareja, Antonio Clemilio Sosa, quien solía golpearla. El crimen se produjo a mediados de 1998, y la mujer fue condenada hace dos años.
Por el tiempo que pasó detenida antes de la condena, y la reducción de penas que le otorgó el Poder Ejecutivo, ella está cerca del cumplimiento de la mitad de la pena. La ley 24.660, que determina cuándo y por qué pueden empezar a salir de la cárcel los presos, fue sancionada en 1996, pero la Legislatura tucumana no la reglamentó para su aplicación en Tucumán.Esa ley establece, entre otras cosas, que al reo debe brindársele condiciones y elementos para su reinserción en la sociedad: educación, capacitación laboral de acuerdo con valoraciones vocacionales, y hasta los elementos para desenvolverse normalmente en la calle (ropa y modales, por ejemplo).
El crimen del comerciante Juan Genaro Anastacio, en manos aparentemente de Pedro "Pache" Pedrozo, generó la polémica, puesto que este gozaba de permisos extramuros para "afianzar lazos familiares" con vistas a su reinserción social.
La Sala Penal VII, por ejemplo, otorga el permiso extramuros cuando el reo cumplió ya tres cuartos de la pena impuesta. El resto de los tribunales suele darlos cuando llegan a la mitad.El último caso que rechazó por este motivo la Sala VII (integrada por Liliana Susana Vitar, Elva Graciela Jiménez y Eudoro Albo) fue el pedido de Olga Barrozo, quien fue condenada a 10 años de prisión por haber matado y enterrado en el fondo de su casa a su pareja, Antonio Clemilio Sosa, quien solía golpearla. El crimen se produjo a mediados de 1998, y la mujer fue condenada hace dos años.
Por el tiempo que pasó detenida antes de la condena, y la reducción de penas que le otorgó el Poder Ejecutivo, ella está cerca del cumplimiento de la mitad de la pena. La ley 24.660, que determina cuándo y por qué pueden empezar a salir de la cárcel los presos, fue sancionada en 1996, pero la Legislatura tucumana no la reglamentó para su aplicación en Tucumán.Esa ley establece, entre otras cosas, que al reo debe brindársele condiciones y elementos para su reinserción en la sociedad: educación, capacitación laboral de acuerdo con valoraciones vocacionales, y hasta los elementos para desenvolverse normalmente en la calle (ropa y modales, por ejemplo).
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