Cuestión de número

Una injustificable demora para la entrada en vigencia de disposiciones efectivamente sancionadas.

17 Junio 2003
Una reciente nota de LA GACETA aplica la lupa sobre cierta anomalía detectada en la Administración Provincial, y que ostenta al parecer una tradición curiosamente larga. Se trata de la numeración de las leyes. Es sabido que para que una norma -sea ley o decreto- quede incorporada al registro oficial, debe contar imprescindiblemente con un número de orden.
La cuestión podría sonar a nimia pero sin duda no lo es. En efecto, mientras no tenga adosado dicho número, la ley o el decreto permanece en una suerte de limbo: la extraña condición de un instrumento que ha sido firmado pero que no consta en ninguna parte. De manera que no puede publicarse en el Boletín Oficial, y por lo tanto no adquiere efectiva vigencia legal.De acuerdo con lo que consigna nuestra nota, hay veces que la ausencia de numeración se ha prolongado durante años.
Ejemplificamos con la ley que declara de interés provincial la actividad porcina y caprina. La referida norma fue sancionada en 1993 y promulgada automáticamente a los diez días, ya que el Ejecutivo no ejerció su facultad de vetarla. Hubiera sido lógico suponer que, en el mismo momento en que se produjo aquella promulgación, se le colocara el número pertinente y pasase al Boletín Oficial. Pero, por la razón que fuera, dicho trámite no se observó, con lo que la norma, a pesar de estar sancionada y promulgada, no ha podido publicarse y por lo tanto no se halla vigente.
Otro ejemplo sería el de la ley modificatoria del régimen de promoción turística, que debió esperar -insólitamente- un año hasta que se le adjudicó numeración.
El testimonio de un legislador apunta que hubo ocasiones, en los últimos gobiernos, en que la falta de numeración se empleó como sustituto del veto, a criterio del Ejecutivo. Esto llevó a la Legislatura a disponer que el Registro de Leyes pasara a depender del Poder Legislativo y no del Ejecutivo; pero la disposición fue luego derogada, con el argumento de que es este último poder el encargado de aplicar lo que sanciona el otro.
Quienes tienen alguna familiaridad con los trámites administrativos saben que, en el caso de los decretos, el tema de la numeración puede servir para antidatarlos cuando así resulte conveniente por alguna razón. Es decir que, en síntesis, la numeración funciona de una manera arbitraria, que abre camino, en el mejor de los casos, a una injustificable demora para la entrada en vigencia de disposiciones efectivamente sancionadas. Y en el peor de los casos, puede utilizarse para encubrir irregularidades de diversa índole, que de ningún modo debieran tener esta puerta abierta.
Así las cosas, parece necesario que en este particular aspecto se adopten las disposiciones tendientes a normar un asunto que, como vemos, está fuertemente ligado a la puesta en marcha efectiva de las normas que sanciona el Estado. Es decir, debiera quedar establecido que la numeración ha de ser instantánea, y que cualquier demora en ese sentido generará grave responsabilidad en el funcionario que esté a cargo del trámite.
No puede admitirse que una cuestión de mera forma como es la del número, tenga un poder tan grande como para detener la aplicación de las disposiciones del poder público. Ningún argumento burocrático puede utilizarse para defender una desviación como esa. Lo que corresponde, repetimos, es adoptar las inmediatas providencias para que desaparezca tan dañosa peculiaridad administrativa, que perturba la marcha normal de la administración. Concretar una medida como la que sugerimos, significaría otorgar el imprescindible marco de regularidad a un rubro que sin duda así lo requiere.

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