Según Clavarino, el fallo sobre Sellos es nulo

El director de Rentas dijo que la medida no tiene afectación alguna sobre el consumidor.

08 Abril 2011
"El fallo es nulo porque la premisa es falsa, ya que se grava el instrumento 01 (de adquisición de una unidad 0 km)". De esta manera respondió el director de Rentas, Pablo Clavarino, cuando LA GACETA le consultó ayer acerca de la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Esta dependencia hizo lugar a una demanda efectuada por Daniel Moeremans contra el Estado provincia, que pretendía cobrarle un 3% del impuesto a los Sellos sobre el valor del vehículo.

Tanto el director de Rentas como el ministro de Economía, Jorge Jiménez, dijeron que la decisión aún no había sido notificada a la Fiscalía de Estado. De todas maneras, el titular de Hacienda resaltó que irá en casación a la Corte Suprema de Justicia al considerar que técnica y jurídicamente la medida corresponde.

Clavarino, en tanto, insistió en que el organismo que encabeza no grava la factura, sino el instrumento de constitución del dominio del vehículo. "Acá firman las dos partes", puntualizó.

"No es una barrera"

Según el funcionario, el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo le da la razón a Rentas respecto de que los autos deben ser radicados en el domicilio permanente del propietario. "No constituye ni una barrera aduanera ni tampoco tiene que ver con una afectación al consumidor", acotó.

Ese fue el argumento que utilizó el contribuyente que acudió a la Justicia, con el fin de se declare la nulidad del expediente administrativo que le inició Rentas.

Clavarino, además, consideró que no es correcto plantear la inconstitucionalidad de la medida, amparada por el Código Tributario. "El Código es claro cuando obliga al contribuyente a radicar su unidad en el domicilio permanente. Por eso, la Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad", insistió el titular del organismo recaudador.

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