"Lo ocurrido en la casa de la calle Azcuénaga fue una matanza cruel"

Entregaron los pronunciamientos del TOF.

La edad de Menéndez(82) fue considerada porCasas y Jiménez Montillapara que no sea recluidoen una cárcel común.
La edad de Menéndez(82) fue considerada porCasas y Jiménez Montillapara que no sea recluidoen una cárcel común.
Por Redacción Política 01 Abril 2011
Aunque con disidencias en cuanto a la tipificación del delito y en lo que respecta de la modalidad del cumplimiento de la condena, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) fue contundente: lo sucedido el 20 de mayo de 1976 en la vivienda de calle Azcuénaga 1.816 (barrio Echeverría) no fue un enfrentamiento, sino una ejecución.

Ayer. los integrantes del TOF. Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y José María Pérez Villalobo, entregaron al Ministerio Público Fiscal, a la querella y a la defensa, los fundamentos de la sentencia de la causa "Romero Niklison". La parte resolutiva fue leída el pasado miércoles 23.

Como se recordará, el TOF condenó a reclusión perpetua al ex Jefe del III Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, y al ex comisario (r) Roberto Heriberto Albornoz. Ambos ex miembros de las fuerzas de seguridad fueron declarados autores mediatos de los delitos de violación de domicilio, homicidio agravado por alevosía, y concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Alejandra Niklison, Fernando Saavedra, Juan Carlos Meneses, Eduardo González Paz y Atilio Brandsen.

"El 20 de mayo de 1976 se produjo un allanamiento antijurídico por parte de fuerzas de seguridad y policiales. Las fuerzas de seguridad ingresaron en el domicilio y ejecutaron a las personas que se encontraban en él, y a una persona que logró escapar y a la que interceptaron y ejecutaron llegando a la iglesia Monserrat", dice el pronunciamiento que quedó plasmado en 178 fojas.

El TOF aseguró que las cinco víctimas murieron como consecuencia de fusilamientos realizados por los grupos intervinientes en el operativo. "Es necesario precisar que el curso causal lógico en un enfrentamiento revela la existencia de bandos antagónicos que activamente dirigen sus acciones contra el oponente. De existir armas de fuego de ambos bandos, lo razonablemente esperable es que se verifiquen personas heridas o muertas entre todos los enfrentados", aseveraron los magistrados.

Los jueces insistieron: "lo ocurrido en la casa de calle Azcuénaga fue una matanza cruel; si bien la expresión ?matanza? suele aplicarse a colectivos de animales, resulta trasladable al caso por lo impiadosa, por lo indiscriminada, por lo alevosa, por la impunidad con la que se concretó".

Disidencias

Respecto de la tipificación de los delitos, Casas y Jiménez Montilla no estuvieron de acuerdo en encuadrarlos en el marco del delito internacional de genocidio. "Los delitos perpetrados contra las víctimas como integrantes del colectivo ?grupo político? constituyendo crímenes de lesa humanidad, no se subsumen en el tipo del derecho penal internacional de genocidio".

No entendió igual Pérez Villalobo, quien sostuvo que el propósito del gobierno de facto fue la destrucción de los grupos y el aniquilamiento de sus miembros.

La modalidad del cumplimiento de la prisión preventiva también dividió a los jueces. Casas y Jiménez Montilla atendieron las edades de Menéndez (82) y de Albornoz (79). Pérez Villalobo tampoco estuvo de acuerdo. "La modalidad debe ser analizada a la luz de otros elementos -tales como la existencia de riesgo procesal-, además de la edad de los imputados", arguyó.

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