El MP3 critica el recurso de casación y objeta que Giudice lo haya firmado

Por Redacción Política 31 Marzo 2011
"Jurídicamente, es antediluviano. Éticamente, es una vergüenza". El constitucionalista Rodolfo Burgos, titular del Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) y patrocinante de la causa en la cual se declaró nula la integración de la Junta Electoral Provincial con predominio del poder político (dispuesta en la Constitución de 2006), salió en estos términos al cruce del recurso de casación que presentó el Gobierno contra la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

En primer término, el constitucionalista repudió que sea el fiscal de Estado, Pedro Giudice, quien haya patrocinado la presentación del Gobierno. "Que el principal impugnado para integrar la Junta Electoral, porque es empleado del gobernador, sea quien justamente firma el recurso, demuestra que José Alperovich, está dispuesto a sepultar cualquier vestigio de república en la provincia", deleznó.

Según Burgos, "es una barbaridad jurídica" decir a que el poder constituyente derivado no tiene límites. "En una república nadie tiene más poder que el que le da la ley y cambiar a Junta Electoral nunca estuvo habilitado para ser tratado en la constituyente", aseveró.

Asimismo, argumentó que la Corte nacional ya falló en el "caso Fayt", en el cual declaró la nulidad de una cláusula de la Constitución Nacional. Y agregó que el máximo tribunal local ya sentó doctrina (en los casos "Gutiérrez", "Colegio de Abogados" y "Batcon") sobre la naturaleza limitada de las reformas parciales. "El castigo a los excesos es la nulidad", completó.

"El Fiscal de Estado parece que ni leyó esos fallos, porque no se le ?cayó? una idea acerca de por qué esos antecedentes no serían aplicables al caso del MP3", criticó.

Por último, Burgos consideró que la presentación está "plagada de chicanas de baja estofa".

El Gobierno apeló la sentencia el martes. Ahora, los jueces Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello deberán considerar si conceden el recurso y lo remiten a la Corte o si lo rechazan. En este último caso, el Ejecutivo podrá recurrir directamente al máximo tribunal, en queja por casación denegada.

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