"Los excesos de la Convención Constituyente se pagan con nulidad". Así lo advierten el ex legislador Alejandro Sangenis y el constitucionalista Rodolfo Burgos, referentes del Movimiento Popular Tres Banderas (MP3), quienes impulsaron la causa en el marco de la cual la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nulos e inconstitucionales los incisos 14 y 16 del artículo 43 de la Carta Magna de 2006. El primero modificó la composición de la Junta Electoral Provincial: mantuvo al titular de la Corte y al vicegobernador, pero se reemplazó al ministro Fiscal (jefe de los fiscales penales) por el fiscal de Estado (funcionario del Ejecutivo). El segundo pautó que no podía obligarse a un funcionario que es candidato a tomar licencia durante la campaña.
"La Justicia determinó que los convencionales se tomaron atribuciones para las cuales no estaban facultados por la Ley 7.469 (habilitó la reforma). Teniendo en cuenta esto, y los antecedentes, la re-reelección del gobernador también es nula", afirmó Burgos. La Carta Magna fija (artículo 90) que el mandatario dura cuatros años en su cargo, con derecho a una sola reelección consecutiva, luego de la cual debe esperar que pase un período para volver a postularse. Pero el artículo 159 pauta que el mandato 2003-2007 no será tenido en cuenta, y que el actual será considerado como el primero.
"La Constituyente jamás estuvo habilitada para facilitar que José Alperovich aspire a hacer lo que se veda a cualquier otro tucumano: permanencer 12 años seguidos al frente del Ejecutivo", aseveró.
Los precedentes que invoca el MP3 son dos. Uno es el "caso Colegio de Abogados", que frustró que se habitará al gobernador a organizar el CAM por decreto (inciso 5 del artículo 101 de la Constitución); y que fulminó la potestad de modificar la Carta Magna por vía de la enmienda legislativa (artículos 155 y 156). El otro es el "caso Batcom": de oficio, la Corte declaró de nulidad del artículo 80 de la Ley Fundamental, que le confería competencia originaria para resolver cuestiones vinculadas a intervenciones del Tribunal de Cuentas.
Lo no permitido
"Desde que la Argentina suscribió tratados internacionales que fijan estándares de calidad institucional, hay cosas que ninguna mayoría puede hacer. El gobernador no puede poner a sus empleados del Ejecutivo en la Junta Electoral. Sobre todo, porque su intención de tener garantizados los dos tercios de ese organismo fue tener garantizado el clientelismo. Alperovich gana porque compra votos y no quiere que la Junta Electoral objete esa práctica", condenó Burgos.
Sangenis, en tanto, advirtió que la nulidad del inciso 16 del artículo 43 sacude las candidaturas testimoniales. "Los tres ?ministros candidatos? (Osvaldo Jaldo -Interior-, Silvia Rojkés -Educación-, y Beatriz Mirkin -Desarrollo Social-) deberán pedir licencia para competir por cargos que no ocuparán", ironizó. Precisamente, el ex legislador puntualizó que el MP3 impugnará la candidatura de Jaldo ("es un testimonial reincidente", afirmó). Y que también objetará la continuidad de Antonio Estofán, titular de la Corte, en la Junta Electoral. "El, como fiscal de Estado, actuó en defensa de los intereses del alperovichismo en esta causa, y efectuó planteos dilatorios que demoraron el fallo", renegó.
"El futuro del normativismo alperovichista es este: también caerá ese otro exceso que son los acoples, y que la Ley 7.469 jamás habilitó crear", dijo Sangenis, quien destacó que el MP3 no participó de la reforma, ni la convalidó. "Ahora, la Legislatura debe crear un órgano electoral que dé garantías de imparcialidad", recomendó.
"La Justicia determinó que los convencionales se tomaron atribuciones para las cuales no estaban facultados por la Ley 7.469 (habilitó la reforma). Teniendo en cuenta esto, y los antecedentes, la re-reelección del gobernador también es nula", afirmó Burgos. La Carta Magna fija (artículo 90) que el mandatario dura cuatros años en su cargo, con derecho a una sola reelección consecutiva, luego de la cual debe esperar que pase un período para volver a postularse. Pero el artículo 159 pauta que el mandato 2003-2007 no será tenido en cuenta, y que el actual será considerado como el primero.
"La Constituyente jamás estuvo habilitada para facilitar que José Alperovich aspire a hacer lo que se veda a cualquier otro tucumano: permanencer 12 años seguidos al frente del Ejecutivo", aseveró.
Los precedentes que invoca el MP3 son dos. Uno es el "caso Colegio de Abogados", que frustró que se habitará al gobernador a organizar el CAM por decreto (inciso 5 del artículo 101 de la Constitución); y que fulminó la potestad de modificar la Carta Magna por vía de la enmienda legislativa (artículos 155 y 156). El otro es el "caso Batcom": de oficio, la Corte declaró de nulidad del artículo 80 de la Ley Fundamental, que le confería competencia originaria para resolver cuestiones vinculadas a intervenciones del Tribunal de Cuentas.
Lo no permitido
"Desde que la Argentina suscribió tratados internacionales que fijan estándares de calidad institucional, hay cosas que ninguna mayoría puede hacer. El gobernador no puede poner a sus empleados del Ejecutivo en la Junta Electoral. Sobre todo, porque su intención de tener garantizados los dos tercios de ese organismo fue tener garantizado el clientelismo. Alperovich gana porque compra votos y no quiere que la Junta Electoral objete esa práctica", condenó Burgos.
Sangenis, en tanto, advirtió que la nulidad del inciso 16 del artículo 43 sacude las candidaturas testimoniales. "Los tres ?ministros candidatos? (Osvaldo Jaldo -Interior-, Silvia Rojkés -Educación-, y Beatriz Mirkin -Desarrollo Social-) deberán pedir licencia para competir por cargos que no ocuparán", ironizó. Precisamente, el ex legislador puntualizó que el MP3 impugnará la candidatura de Jaldo ("es un testimonial reincidente", afirmó). Y que también objetará la continuidad de Antonio Estofán, titular de la Corte, en la Junta Electoral. "El, como fiscal de Estado, actuó en defensa de los intereses del alperovichismo en esta causa, y efectuó planteos dilatorios que demoraron el fallo", renegó.
"El futuro del normativismo alperovichista es este: también caerá ese otro exceso que son los acoples, y que la Ley 7.469 jamás habilitó crear", dijo Sangenis, quien destacó que el MP3 no participó de la reforma, ni la convalidó. "Ahora, la Legislatura debe crear un órgano electoral que dé garantías de imparcialidad", recomendó.








