La sala segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ha declarado nula de nulidad absoluta e inconstitucional la integración de la Junta Electoral incorporada al inciso 14 del artículo 43 de la Constitución provincial por medio de la reforma de 2006.
La Cámara extendió la inconstitucionalidad al inciso 16 de la misma cláusula de la Carta Magna, que establece que ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio por el hecho de ser candidato.
Los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello dictaron el fallo a instancias de un planteo del Movimiento Popular Tres Banderas (MP3), partido liderado por el ex legislador Alejandro Sangenis. En 2006, Sangenis cuestionó judicialmente la decisión de la Convención Constituyente de integrar la Junta Electoral -órgano a cargo de la dirección de los procesos electorales- con el titular de la Corte Suprema de Justicia, el vicegobernador y el fiscal de Estado (antes, el cargo era ocupado por el ministro fiscal de la Corte).
"Es significativo que, con la reforma del año 2006, se adopta una fórmula tan singular de integración del organismo de dirección y control jurisdiccional de las elecciones que carece de todo equivalente en las constituciones y leyes electorales hoy vigentes en todas las provincias y en la nación argentina, y coloca a Tucumán en un confín de aislamiento y retroceso dentro del derecho electoral argentino y comparado", expresaron los magistrados de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
La sentencia establece que corresponde a la Honorable Legislatura de Tucumán determinar la integración de la Junta Electoral de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución Nacional y la Carta Magna de Tucumán en el plazo que brinde la convocatoria a las próximas elecciones provinciales. Sin embargo, si el Gobierno convoca las elecciones locales en forma conjunta con los comicios nacionales de octubre, la autoridad de fiscalización será ejercida por la Justicia Federal. LA GACETA©
La Cámara extendió la inconstitucionalidad al inciso 16 de la misma cláusula de la Carta Magna, que establece que ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio por el hecho de ser candidato.
Los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello dictaron el fallo a instancias de un planteo del Movimiento Popular Tres Banderas (MP3), partido liderado por el ex legislador Alejandro Sangenis. En 2006, Sangenis cuestionó judicialmente la decisión de la Convención Constituyente de integrar la Junta Electoral -órgano a cargo de la dirección de los procesos electorales- con el titular de la Corte Suprema de Justicia, el vicegobernador y el fiscal de Estado (antes, el cargo era ocupado por el ministro fiscal de la Corte).
"Es significativo que, con la reforma del año 2006, se adopta una fórmula tan singular de integración del organismo de dirección y control jurisdiccional de las elecciones que carece de todo equivalente en las constituciones y leyes electorales hoy vigentes en todas las provincias y en la nación argentina, y coloca a Tucumán en un confín de aislamiento y retroceso dentro del derecho electoral argentino y comparado", expresaron los magistrados de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
La sentencia establece que corresponde a la Honorable Legislatura de Tucumán determinar la integración de la Junta Electoral de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución Nacional y la Carta Magna de Tucumán en el plazo que brinde la convocatoria a las próximas elecciones provinciales. Sin embargo, si el Gobierno convoca las elecciones locales en forma conjunta con los comicios nacionales de octubre, la autoridad de fiscalización será ejercida por la Justicia Federal. LA GACETA©







