Molinuevo pide que se cese con una "doble categoría"

Los miembros del sur no participan de los cambios de reglamento.

CONFORME. Molinuevo saludó la posibilidad de que se sugiera un terceto. LA GACETA / OSVALDO RIPOLL
CONFORME. Molinuevo saludó la posibilidad de que se sugiera un terceto. LA GACETA / OSVALDO RIPOLL
Por Redacción Política 04 Septiembre 2010
Las autoridades del Colegio de Abogados del Sur recibieron con beneplácito las reformas que serán introducidas en la Ley 8.197 (ver "El órgano..."), que regula el funcionamiento del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Pero aprovecharon para solicitar que se equipare en ese cuerpo el estatus de quienes representan a abogados y magistrados de la capital con quienes representan a esos mismos estamentos, pero por el sur de la provincia.

De los seis integrantes con los que cuenta el CAM, los magistrados y abogados están representados por un miembro cada uno. No obstante, según haya que cubrir cargos vacantes situados en los tribunales de esta capital o en los del sur (Concepción y Monteros), actúan los consejeros elegidos por una u otra jurisdicción (Eudoro Albo y Antonio Bustamante o Mirtha Ibáñez y Jorge Cinto, respectivamente). Sin embargo, para el tratamiento de cuestiones administrativas comunes o relacionadas con el Reglamento Interno del CAM el artículo 2, inciso 3, última parte de la Ley 8.197 prevé que, en nombre de tales estamentos, lo hagan los representantes elegidos por la capital.

Como consecuencia, el titular del colegio profesional con sede en Concepción, Alejandro Molinuevo, planteó que "resulta oportuno modificar dicha disposición, para garantizar la participación igualitaria de los representantes del sur". "En el sistema establecido por la ley vigente se encuentran excluidos sin una justificación que amerite la no equiparación entre los estamentos capital y sur, lo que, en los hechos, genera una doble categoría de representantes", esgrimió.

Amén de la sugerencia, el dirigente saludó que se vaya a reducir de cinco a tres el número de postulantes que, tras la celebración de un concurso para la cobertura de un cargo vacante en la judicatura, el CAM debe elevar al gobernador, para que él elija a uno y lo designe magistrado.

No obstante, Molinuevo efectuó otra recomendación. "Sería oportuno que se incorpore en el mismo artículo 16 de la Ley 8.197, segundo párrafo, la obligación del Poder Ejecutivo de receptar la terna remitida por el CAM y, asimismo, de respetar el orden de mérito (sugerido por el dictamen del CAM) en el momento de elegir a uno de los postulantes", argumentó.

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