El órgano podrá defenderse ante eventuales impugnaciones

Tras las modificaciones que introduciría la Legislatura en la ley que organiza el CAM, ese órgano gozará de plena legitimación procesal.

Por Redacción Política 04 Septiembre 2010
A partir de las modificaciones que la Legislatura introducirá en la Ley 8.197 -que organiza el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM)- el sistema de selección de jueces quedará sujeto a las siguientes pautas en Tucumán:

1) Tras celebrar un concurso público de oposición y antecedentes, el CAM deberá remitir (por orden de mérito) tres nombres de abogados -por cargo vacante- para que el gobernador elija a uno y lo designe magistrado. Hasta el momento, no está previsto que el gobernador, José Alperovich, deba dar razones si se apartara del orden de mérito; es decir, si eligiera al tercero y no al primero del terceto.

2) No variarán los puntajes que se asignan a los postulantes por cada una de las tres etapas que conforman el proceso de selección: 55 puntos por la prueba de oposición escrita; 35, por los antecedentes, y 10, por la entrevista final con los miembros del CAM.

3) Para acceder a la entrevista, los concursantes deberán sumar como mínimo 54 puntos (y no 60 puntos, como ahora) entre la calificación que obtuvieran por el examen y por los antecedentes, pero quedarán excluidos quienes en la prueba no reunieran 30 puntos, como mínimo.

4) El CAM gozará de plena legitimación procesal para que, en las impugnaciones judiciales que plantearan eventualmente los participantes de un concurso, pueda intervenir en el juicio y defender su actuación en todo lo vinculado con el proceso de selección cuestionado. Actualmente, la Provincia (y no el CAM) es la parte demandada en las causas promovidas por postulantes que esgrimen haber sido afectados por arbitrariedades en algún concurso.

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