24 Abril 2003 Seguir en 
El problema planteado en el Concejo Deliberante de esta capital acerca del supuesto nombramiento del hijo de una concejala en categorías altas de la planilla municipal, hace oportuno tocar el tema de los parentescos y su relación con las designaciones. Es un hecho conocido y aceptado que -en un muy considerable número de casos- una de las primeras medidas que toma quien accede a la función pública es gestionar para sus familiares directos un lugar dentro de la nómina oficial. Inclusive en algunos organismos (Policía, Municipalidad), el personal entiende que los cargos son hereditarios. Ello para no hablar de algo que también se ha hecho común, y es que los cónyuges o hijos de quienes desempeñan funciones electivas se presenten como candidatos en los cargos que dejan sus esposos o padres y para los cuales estos no pueden ser reelectos inmediatamente.
Puede argumentarse, sin duda, que no hay ninguna norma que lo impida, y que el pariente posee el mismo derecho que cualquiera para ser nombrado; tanto que, al impedírselo, se incurriría en una discriminación. Y es posible aducir también que si el designado reúne todas las condiciones de idoneidad y de probidad, no puede aceptarse que su relación familiar con el funcionario le cierre el camino a un puesto en el Estado.
Todo eso puede ser verdad, pero también está la otra cara del asunto. Ingresar por la gestión de un pariente crea un privilegio en beneficio del favorecido; no sólo en el hecho mismo del nombramiento, sino también en las modalidades del ejercicio de este. Porque a nadie se le escapa que la importancia del "padrino" está en relación directa con la tolerancia con que se mirará el desempeño del "apadrinado" en materia de horarios y de cumplimiento de las tareas. Asimismo, la gratitud hacia el "padrino" puede entrar fácilmente en colisión con la transparencia.
Es evidente que el buen orden de la administración se ve afectado con nombramientos de ese origen. Por algo hace más de un siglo -decreto del 20 de abril de 1899- el Poder Ejecutivo provincial prohibió que en las oficinas públicas estuvieran en calidad de empleados personas ligadas por el parentesco de hasta cuarto grado inclusive. Y disponía que en esos casos, sólo conservaría su puesto el de mayor categoría, debiendo los otros presentar su renuncia de inmediato bajo apercibimiento de cesantía.
El nombramiento de un familiar, en última instancia, emite señales negativas hacia la ciudadanía. Crea en esta la impresión de que el ingreso al plantel de agentes públicos no presupone el requisito de la capacidad, sino el de la vinculación con quienes toman las decisiones. Es como si se diera la razón a aquel viejo refrán español de que "la caridad empieza por casa". No parece demasiado ético que cada funcionario utilice la cuota de poder que circunstancialmente tiene, para asegurar a la gente de su sangre un lugar entre quienes cobran sueldos del Estado.
Hay allí una manipulación de la autoridad para finalidades personales, que no puede defenderse con argumentos sólidos. Nadie puede discutir que todo esto no hace ningún favor al sistema democrático de gobierno; por el contrario, difunde el escepticismo acerca de su efectiva práctica.
Por todas estas razones, pareciera necesario que, entre los cambios que se aspira a introducir en las modalidades de las prácticas de gobierno, se incluya la estricta veda de los nombramientos de parientes en la administración pública, cualquiera fuese el sitial o la categoría donde se produzcan aquellos.
Está de más recordar que no se llega a la función pública para favorecer a parientes, por tentadora que resulte la ocasión. Si pedimos probidad a los funcionarios, es evidente que dentro de ese requisito está el de no desviar la función en su propio provecho.
Puede argumentarse, sin duda, que no hay ninguna norma que lo impida, y que el pariente posee el mismo derecho que cualquiera para ser nombrado; tanto que, al impedírselo, se incurriría en una discriminación. Y es posible aducir también que si el designado reúne todas las condiciones de idoneidad y de probidad, no puede aceptarse que su relación familiar con el funcionario le cierre el camino a un puesto en el Estado.
Todo eso puede ser verdad, pero también está la otra cara del asunto. Ingresar por la gestión de un pariente crea un privilegio en beneficio del favorecido; no sólo en el hecho mismo del nombramiento, sino también en las modalidades del ejercicio de este. Porque a nadie se le escapa que la importancia del "padrino" está en relación directa con la tolerancia con que se mirará el desempeño del "apadrinado" en materia de horarios y de cumplimiento de las tareas. Asimismo, la gratitud hacia el "padrino" puede entrar fácilmente en colisión con la transparencia.
Es evidente que el buen orden de la administración se ve afectado con nombramientos de ese origen. Por algo hace más de un siglo -decreto del 20 de abril de 1899- el Poder Ejecutivo provincial prohibió que en las oficinas públicas estuvieran en calidad de empleados personas ligadas por el parentesco de hasta cuarto grado inclusive. Y disponía que en esos casos, sólo conservaría su puesto el de mayor categoría, debiendo los otros presentar su renuncia de inmediato bajo apercibimiento de cesantía.
El nombramiento de un familiar, en última instancia, emite señales negativas hacia la ciudadanía. Crea en esta la impresión de que el ingreso al plantel de agentes públicos no presupone el requisito de la capacidad, sino el de la vinculación con quienes toman las decisiones. Es como si se diera la razón a aquel viejo refrán español de que "la caridad empieza por casa". No parece demasiado ético que cada funcionario utilice la cuota de poder que circunstancialmente tiene, para asegurar a la gente de su sangre un lugar entre quienes cobran sueldos del Estado.
Hay allí una manipulación de la autoridad para finalidades personales, que no puede defenderse con argumentos sólidos. Nadie puede discutir que todo esto no hace ningún favor al sistema democrático de gobierno; por el contrario, difunde el escepticismo acerca de su efectiva práctica.
Por todas estas razones, pareciera necesario que, entre los cambios que se aspira a introducir en las modalidades de las prácticas de gobierno, se incluya la estricta veda de los nombramientos de parientes en la administración pública, cualquiera fuese el sitial o la categoría donde se produzcan aquellos.
Está de más recordar que no se llega a la función pública para favorecer a parientes, por tentadora que resulte la ocasión. Si pedimos probidad a los funcionarios, es evidente que dentro de ese requisito está el de no desviar la función en su propio provecho.







