La valoración de los antecedentes había sido fundamental para la selección del secretario del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Pablo Martín Mercado, el abogado que había resultado elegido -aunque luego rechazó el cargo tras la polémica que se desató por la omisión de datos en su currículo-, había terminado cuarto en el examen escrito. En esta prueba los postulantes debieron demostrar sus conocimientos respecto de la composición y atribuciones de dicho consejo en el orden federal y en Tucumán. No obstante, el puntaje que le habían asignado por su desempeño profesional, académico y en la función pública le permitió imponerse en el concurso.
Los integrantes del CAM habían dispuesto que los concursantes iban a poder ser calificados con hasta 100 puntos: 65 por la prueba escrita y 35 por sus antecedentes. Mercado consiguió 62 puntos, 37 por el primer rubro y 25 por el segundo. En términos porcentuales, del total que alcanzó el abogado, los puntos logrados por el examen escrito representaron el 56,9%, mientras que los que obtuvo por antecedentes ascendieron al 71,4%.
Diferente es el caso de Paul Hofer: si bien terminó en tercer lugar, fue quien realizó el mejor examen sobre la temática del Consejo de la Magistratura, con 40 puntos. No obstante, por sus antecedentes sólo fue calificado con 18 puntos, lo que dio un total de 58 puntos. En términos porcentuales, el profesional consiguió el 61,5% de los puntos en juego por su prueba escrita y el 51,4%, por sus antecedentes.
Otro tanto sucedió con María Sofía Nacul, que fue calificada con 60 puntos: 39 por la prueba de conocimientos específicos y 21 por los antecedentes, lo que implica que logró el 60% de los puntos en juego en ambos rubros.
Calificaciones del escrito
Otra curiosidad es que sólo cuatro de los 20 postulantes pudieron obtener más de la mitad del total de puntos que se asignaba por el examen escrito; esto es, más de 32,5 puntos. Ellos fueron Hofer (40 puntos), Nacul y Eleonora Rodríguez Campos (39 puntos), y Mercado (37 puntos).
Si se hubieran aplicado las mismas reglas que regirán para los concursos de magistrados, sólo dos participantes hubieran pasado a la siguiente fase: Mercado y Nacul. La Ley 8.197, que creó el CAM, fija que sólo podrán pasar a la instancia de la entrevista (suprimida para selección del secretario) los aspirantes que obtuvieran un puntaje mínimo de 60 puntos entre la prueba de oposición y los antecedentes, aunque por el primer rubro dicha norma prevé 55 puntos; 35 por el segundo; y 10 por la entrevista.
Los integrantes del CAM habían dispuesto que los concursantes iban a poder ser calificados con hasta 100 puntos: 65 por la prueba escrita y 35 por sus antecedentes. Mercado consiguió 62 puntos, 37 por el primer rubro y 25 por el segundo. En términos porcentuales, del total que alcanzó el abogado, los puntos logrados por el examen escrito representaron el 56,9%, mientras que los que obtuvo por antecedentes ascendieron al 71,4%.
Diferente es el caso de Paul Hofer: si bien terminó en tercer lugar, fue quien realizó el mejor examen sobre la temática del Consejo de la Magistratura, con 40 puntos. No obstante, por sus antecedentes sólo fue calificado con 18 puntos, lo que dio un total de 58 puntos. En términos porcentuales, el profesional consiguió el 61,5% de los puntos en juego por su prueba escrita y el 51,4%, por sus antecedentes.
Otro tanto sucedió con María Sofía Nacul, que fue calificada con 60 puntos: 39 por la prueba de conocimientos específicos y 21 por los antecedentes, lo que implica que logró el 60% de los puntos en juego en ambos rubros.
Calificaciones del escrito
Otra curiosidad es que sólo cuatro de los 20 postulantes pudieron obtener más de la mitad del total de puntos que se asignaba por el examen escrito; esto es, más de 32,5 puntos. Ellos fueron Hofer (40 puntos), Nacul y Eleonora Rodríguez Campos (39 puntos), y Mercado (37 puntos).
Si se hubieran aplicado las mismas reglas que regirán para los concursos de magistrados, sólo dos participantes hubieran pasado a la siguiente fase: Mercado y Nacul. La Ley 8.197, que creó el CAM, fija que sólo podrán pasar a la instancia de la entrevista (suprimida para selección del secretario) los aspirantes que obtuvieran un puntaje mínimo de 60 puntos entre la prueba de oposición y los antecedentes, aunque por el primer rubro dicha norma prevé 55 puntos; 35 por el segundo; y 10 por la entrevista.








