28 Octubre 2009 Seguir en 
La Ley 8.197, que organiza el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), establece que el vicepresidente del cuerpo debe ser elegido por sus miembros de entre los tres legisladores con los que el CAM cuenta. Esta disposición tiene como fuente las más antiguas regulaciones sobre la materia, en las que aún se daba preeminencia al estamento político. En 1947, la Constitución italiana preveía el Consejo Superior de la Magistratura, cuyo vicepresidente debía ser escogido entre los representantes del Parlamento, según recuerdan Santiago Corcuera y Nora Rascioni en el libro El Consejo de la Magistratura, órgano del Poder Judicial de la Nación. En cambio, la tendencia actual es que los integrantes de los consejos designen libremente sus autoridades (en algunos casos, hasta el presidente) sin que deban sujetarse a que pertenezcan a un determinado estamento.








