La ley nacional Nº 24.314 trata sobre la accesibilidad de las personas con movilidad reducida al medio físico (no videntes y con discapacidades motoras, entre otras). Dentro de esta norma existen tres artículos que se refieren específicamente a la eliminación de estas barreras.
El artículo 20 pone el acento en las barreras urbanísticas, o sea los obstáculos que presenta una ciudad en caminerías peatonales, circulaciones vehiculares, mobiliario urbano e infraestructura (señalización, iluminación). A su vez, el artículo 21 se refiere a la eliminación de barreras arquitectónicas, que son los obstáculos que presentan los edificios públicos y privados para la accesibilidad, el uso y el desplazamiento. Finalmente, el artículo 22 trata sobre la eliminación de barreras en el transporte. Son los inconvenientes que presentan los transportes privados (autos y taxis); públicos (de corta, media y larga distancia); los aéreos, ferroviarios y marítimos, y los que incluyen a un perro guía o elementos de apoyo para desplazamiento (muletas, bastones, sillas de rueda, etc.)