Objetan artículos de la ley que organiza el CAM

Por Redacción Política 29 Septiembre 2009
La constitucionalidad de ocho artículos de la Ley 8.197, que crea el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), deberá ser resuelta por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Ayer, Eduardo Fernández, ex presidente del Colegio de Abogados del Sur, impugnó que la norma reserve sólo a los representantes de los abogados y magistrados de la capital participación en la redacción del reglamento del CAM.
Asimismo, planteó que no hay equilibrio entre los estamentos que forman el CAM (tres legisladores; dos jueces, y un abogado). También objetó que la elección del representante de los letrados (por la capital o por el sur) sea controlada por la Junta Electoral Provincial.
Además, cuestiona que, luego de la selección, el CAM deba proponer un quinteto de candidatos (y no una terna) al Poder Ejecutivo, para que elija a uno por cargo vacante.
Otros reproches apuntan a que sea el vicegobernador quien convoque al CAM a su primera reunión; a que sólo un legislador pueda ser vicepresidente del CAM, y a que no se haya habilitado una instancia judicial en caso de que se rechace la recusación planteada contra un miembro del CAM.
El abogado no pretende detener la elección de los miembros del CAM, pero sí que se impida -mediante una cautelar- su integración hasta que no haya una sentencia.

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