El silencio de la ley generó polémica

No está prohibida la participación de directivos de los profesionales.

Por Redacción Política 28 Septiembre 2009
Desde que en agosto fue promulgada la Ley 8.197, que organiza el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), comenzó una polémica. Esta versaba sobre lo siguiente: el miembro del consejo directivo de uno de los colegios de abogados (de la capital o del sur) ¿podía presentarse a los comicios en los que el estamento elegirá a quien lo representará en el CAM?
La discusión tenía como origen el silencio de la Ley 8.197. Esta se limita a establecer que el Poder Ejecutivo debe convocar a elecciones (tendrán lugar el 23 de octubre) para que los abogados matriculados elijan a un representante por la capital y a otro por el sur, aunque sólo uno por vez integrará el CAM en función de dónde esté ubicado el cargo vacante. La norma tampoco fija requisitos sobre la edad ni sobre la cantidad de años en el ejercicio profesional que debe reunir un letrado para postularse.
La Ley 8.197 se apartó rotundamente de la técnica seguida por la Constitución reformada en 2006, cuyos artículos 126 y 127 exigen que, para representar a los abogados en el Jurado de Enjuiciamiento, hay que reunir las condiciones requeridas para ser vocal de la Corte Suprema (40 años y por lo menos 15 años de ejercicio profesional) y no formar parte de los órganos de los colegios de abogados.
El silencio de la Ley 8.197 generó discrepancias. Por ejemplo, Eudoro Aráoz, titular del colegio de esta ciudad, en varias ocasiones, se manifestó personalmente en contra de que un directivo aspire a integrar el CAM. No obstante, Jorge Cheín (vicepresidente) será candidato suplente a conformar el CAM por una de las listas de esta capital.

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