Postura basada en el Convenio Multilateral

La norma convalida la intención del Gobierno de exigir el pago de Ingresos Brutos.

21 Septiembre 2009
El Gobierno provincial aduce que el transporte de gas pasa por Tucumán y, por lo tanto, está sujeto a gravamen en Ingresos Brutos. El Poder Ejecutivo demanda que la comisión arbitral aplique el criterio del artículo 2 del Convenio Multilateral. Este dice lo siguiente:
"Salvo lo previsto para casos especiales, los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del presente Convenio, se distribuirán entre todas las jurisdicciones en la siguiente forma: a) El 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción. b) El  50% restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción, en los casos de operaciones realizadas por intermedio de sucursales, agencia u otros establecimientos permanentes similares, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia. A los efectos del presente inciso, los ingresos provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º, deberán ser atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios". Ese articulo destaca que se encuentran comprendidos en esas disposiciones los casos en que se configure alguna de las siguientes situaciones:
a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente;
b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras;
c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras;
d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.

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