Numerosas investigaciones judiciales por la quema de caña de azúcar entraron en un laberinto procesal que derivaría en la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para determinar qué tribunales deben actuar.
A mediados de julio, el fiscal federal general, Antonio Gustavo Gómez, notificó a los magistrados de la Provincia que, a su criterio, el incendio de campos era un delito de competencia de la Justicia nacional por afectar el medio ambiente (criterio amplio de la Ley 24.051, de Residuos Peligrosos). Tras esta decisión, distintos jueces provinciales comenzaron a declinar su potestad para tramitar las causas y las remitieron a los tribunales federales.
En los últimos días, el fiscal federal Número 2, Carlos Alfredo Brito, se declaró incompetente en cuatro expedientes remitidos desde los Centros Judiciales de al Provincia de la Capital y de Monteros, y los rechazó. Su posición es opuesta a la de Gómez (si bien es su superior, cada uno tiene independencia funcional): suscribe la tesis restringida de la intervención nacional en esta materia, que sólo se produce cuando se genera perjuicio interdistrital (a más de una provincia). Como excepciones, se la admite cuando se producen cortes de rutas nacionales; se afectan líneas de alta tensión o se impide el despegue o aterrizaje de aviones. En todos los otros supuestos, debe intervenir un fiscal o un juez local.
Las causas fueron remitidas ahora al juez federal subrogante Mario Racedo, quien compartió la posición restrictiva en otras oportunidades. Si el magistrado avala la incompetencia, el tema deberá ser resuelto por el tribunal superior común, que abarque tanto la Justicia Federal como la provincial, que sólo es la Corte de la Nación. Este debate por la competencia negativa podría demorar meses hasta una resolución.
Brito fundamentó su decisión en pronunciamientos de la Procuraduría General de la Nación (a la cual reportan todos los fiscales federales) y de la propia Corte. "No existe prueba alguna que haga presumir que los residuos peligrosos liberados al medio ambiente trasciendan más allá de los límites geográficos de Tucumán", sostuvo.
Mientras se sucede la polémica procesal, en la Legislatura todavía no se logró consensuar el proyecto para reformar el Código Procesal Penal de Tucumán para optimizar la persecución penal contra el delito de la quema de caña. La propuesta en análisis ratifica la idea de que las causas que se abran deben ser resueltas por la instancia provincial.
A mediados de julio, el fiscal federal general, Antonio Gustavo Gómez, notificó a los magistrados de la Provincia que, a su criterio, el incendio de campos era un delito de competencia de la Justicia nacional por afectar el medio ambiente (criterio amplio de la Ley 24.051, de Residuos Peligrosos). Tras esta decisión, distintos jueces provinciales comenzaron a declinar su potestad para tramitar las causas y las remitieron a los tribunales federales.
En los últimos días, el fiscal federal Número 2, Carlos Alfredo Brito, se declaró incompetente en cuatro expedientes remitidos desde los Centros Judiciales de al Provincia de la Capital y de Monteros, y los rechazó. Su posición es opuesta a la de Gómez (si bien es su superior, cada uno tiene independencia funcional): suscribe la tesis restringida de la intervención nacional en esta materia, que sólo se produce cuando se genera perjuicio interdistrital (a más de una provincia). Como excepciones, se la admite cuando se producen cortes de rutas nacionales; se afectan líneas de alta tensión o se impide el despegue o aterrizaje de aviones. En todos los otros supuestos, debe intervenir un fiscal o un juez local.
Las causas fueron remitidas ahora al juez federal subrogante Mario Racedo, quien compartió la posición restrictiva en otras oportunidades. Si el magistrado avala la incompetencia, el tema deberá ser resuelto por el tribunal superior común, que abarque tanto la Justicia Federal como la provincial, que sólo es la Corte de la Nación. Este debate por la competencia negativa podría demorar meses hasta una resolución.
Brito fundamentó su decisión en pronunciamientos de la Procuraduría General de la Nación (a la cual reportan todos los fiscales federales) y de la propia Corte. "No existe prueba alguna que haga presumir que los residuos peligrosos liberados al medio ambiente trasciendan más allá de los límites geográficos de Tucumán", sostuvo.
Mientras se sucede la polémica procesal, en la Legislatura todavía no se logró consensuar el proyecto para reformar el Código Procesal Penal de Tucumán para optimizar la persecución penal contra el delito de la quema de caña. La propuesta en análisis ratifica la idea de que las causas que se abran deben ser resueltas por la instancia provincial.







