Todos los imputados en la causa por la existencia de un centro clandestino de detención en la ex Jefatura de Policía serán revisados esta semana por una médica forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El informe que realice la psiquiatra Mónica Santamaría será clave para determinar si los acusados pueden participar del juicio a iniciarse en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
El primer turno le corresponderá al ex jefe policial Roberto Heriberto Albornoz, el jueves, a las 9, en su casa en Banda del Río Salí. A las 11.30, la profesional se trasladará al Yerba Buena Golf Country Club, donde revisará al ex gobernador Antonio Domingo Bussi. Por la tarde irá al ex arsenal Miguel de Azcuénaga, sobre la ruta 9, donde están detenidos los militares Alberto Luis Cattáneo y Albino Mario Alberto Zimmermann. El viernes, durante la mañana, entrevistará a Luis Armando De Cándido.
En el caso de Luciano Benjamín Menéndez, domiciliado en Córdoba, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal le pidió a la Justicia Federal de esa provincia que procese al examen correspondiente o que le remita el último de que dispongan, si está actualizado. La revisación se concretará en cumplimiento del artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación, que impone un control obligatorio de la lucidez de los acusados antes del comienzo de las audiencias.
El primer turno le corresponderá al ex jefe policial Roberto Heriberto Albornoz, el jueves, a las 9, en su casa en Banda del Río Salí. A las 11.30, la profesional se trasladará al Yerba Buena Golf Country Club, donde revisará al ex gobernador Antonio Domingo Bussi. Por la tarde irá al ex arsenal Miguel de Azcuénaga, sobre la ruta 9, donde están detenidos los militares Alberto Luis Cattáneo y Albino Mario Alberto Zimmermann. El viernes, durante la mañana, entrevistará a Luis Armando De Cándido.
En el caso de Luciano Benjamín Menéndez, domiciliado en Córdoba, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal le pidió a la Justicia Federal de esa provincia que procese al examen correspondiente o que le remita el último de que dispongan, si está actualizado. La revisación se concretará en cumplimiento del artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación, que impone un control obligatorio de la lucidez de los acusados antes del comienzo de las audiencias.







