Un fallo que robustece la libertad de prensa

15 Febrero 2009

Una de las libertades básicas en toda sociedad organizada democráticamente es la libertad de prensa. Así lo reconocieron los constituyentes de 1853, al reglarla en el artículo 14 de la Carta Magna. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica han jerarquizado también ese principio, que es un bien de la civilización.
La cláusula citada ha permanecido invariable en su letra en las distintas reformas introducidas en la ley suprema. Sin embargo, la historia política del país registra múltiples antecedentes de limitación en su ejercicio.
Se invocaron variadas razones para cercenar el derecho a la libre exposición de las ideas y se apelaron a distintos artilugios legales y financieros para llevar a la práctica esa disposición.
La intolerancia del gobierno de turno con el pensamiento disidente está en el corazón de cada maniobra restrictiva. Cada retroceso que hubo en materia de libertad de prensa, la calidad institucional se deterioró correlativamente.
El paulatino afianzamiento de la conciencia democrática desde 1983 no eliminó las actitudes hostiles contra el ejercicio del periodismo.
Las prácticas reñidas con el espíritu de la Constitución se desplegaron tanto a nivel nacional como provincial. La década del noventa fue particularmente rica en esos aspectos, y generó episodios polémicos que trascendieron a tribunales internacionales. Con el curso de la presente década se registraron situaciones que llegaron a la Justicia en resguardo de la prensa independiente.
En efecto, en setiembre de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a defender la libertad de expresión, al fallar favorablemente en una causa iniciada por el diario "Río Negro", ante una arbitraria decisión del gobierno de Neuquén.
La administración de entonces había privado de la publicidad oficial a ese matutino porque había revelado que el gobernador de Neuquén recurría al soborno para que legisladores votaran por la aprobación de los pliegos de jueces, que eran abogados allegados a él.
"El Estado no puede asignar los recursos de manera arbitraria, ni en base a criterios irrazonables", sostuvo el máximo tribunal de la Nación.
"El Gobierno no sólo debe evitar medidas orientadas directamente a limitar la libertad de prensa, sino también aquéllas que producen el mismo resultado de manera indirecta", argumentó en la misma ocasión.
El precedente sentado por la Corte inspiró sin dudas a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que ordenó al Gobierno nacional a dar publicidad oficial al semanario Perfil y a otras publicaciones de la misma empresa.
Se revocó, así, un fallo de primera instancia que no admitía una acción deducida por Perfil, que cuestionaba la discriminación de que era objeto en materia de avisos, por haber publicado opiniones contrarias a la política del gobierno kirchnerista.
"Sin ellos (por los medios), no existe democracia". Los camaristas descalificaron, además, que la falta de auditoría de la circulación por el órgano específico, sirva de justificativo de la posición gubernamental. En refuerzo de este argumento, los jueces señalaron que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estableció que el derecho de la ciudadanía a estar informada le posibilita ejercer a conciencia sus derechos políticos. "Se trata de un derecho innato de la persona humana", acotaron los jueces. La publicidad oficial no puede, pues, usarse como herramienta de censura informativa.

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