
En el X Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista, celebrado en Azul (Buenos Aires), se suscitó una intensa discusión acerca de cuál debía ser el rol del juez en el proceso civil para asegurar los derechos de las partes.
En la declaración final, una de las conclusiones fue que el magistrado “no puede seguir siendo concebido como un mero funcionario al servicio de la clase política”. “En los inicios del siglo XIX la división de poderes quiso significar la existencia de un verdadero Poder Judicial, separado y autónomo respecto de los otros, pero ese poder pronto quedó reducido a mera administración de justicia, que fue parte de la administración pública, quedando esta en manos del Poder Ejecutivo. Los jueces se vieron reducidos a la condición de funcionarios y, por lo mismo, pasaron a ser dependientes del poder político”, se destaca.
Otra conclusión fue: “un juez es independiente cuando las normas que regulan su estatuto personal le permiten desvincularse de todo aquello que no sea el Derecho. Atendida la manera de acceder a la función y el modo de actuar ante ella, en muchos de los países hispanoamericanos no cabe hablar de verdadera independencia de sus jueces, ya que los titulares del poder político se apoderaron del Poder Judicial y lo dejaron reducido a mera administración de justicia”.
El problema, según se advirtió, es que los ciudadanos “vean a los jueces como parte de la clase política”. “En esa visión, los jueces no sólo no garantizan los derechos de los particulares sino que, antes bien, son instrumentos para su limitación”, se dijo.






