Crece el debate sobre el rol del juez en el proceso civil

Función jurisdiccional. Entre el activismo y las garantías.

02 Diciembre 2008

Aunque puede parecer una cuestión netamente académica, cada vez es más frecuente -y acalorada- la discusión acerca de cuál es el margen de la actuación del juez en el proceso civil, lo que tiene gran relevancia en la realidad. Por una parte están quienes sostienen el esquema dispositivo clásico, según el cual es un tercero ajeno y neutral frente al impulso reservado estrictamente a las partes. Luego están quienes afirman que la imagen del juez como mero espectador ha quedado en el pasado y ha sido superada por las nueva realidades sociales, que exigen un magistrado con un rol protagónico e implicado en el resultado y en el sentido de su obrar trascendente, revelado en el proceso.
Las diferencias son tales que, en el plano académico, hasta suelen celebrarse encuentros paralelos entre los sostenedores de unas y otras concepciones. La prueba es que, recientemente, a mediados de noviembre en Azul (Provincia de Buenos Aires), tuvo lugar el X Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista, que impulsa el jurista santafesino Adolfo Alvarado Velloso y cuyo referente internacional -entre otros- es el español Juan Montero Aroca. En la ocasión, fue reafirmada la posición tradicional de que el juez civil debe ser un tercero imparcial e independiente. Asimismo, se destacó que las soluciones brindadas por el denominado publicismo procesal, con su activismo exacerbado, fracasaron.
Las conclusiones del congreso cuestionan la ineficacia actual del proceso civil, fundamentalmente por la vetustez, extensión y complejidad del juicio ordinario, así como por los efectos perniciosos del autoritarismo en el sistema de administración de justicia. En cambio, se postula la real eficacia de los derechos constitucionales por medio de un procedimiento plenario rápido y simplificado, dirigido por un magistrado neutral.

Cuando la cosa juzgada se relativiza

Entre las conclusiones del Congreso de Azul también puede destacarse esta: "no faltan jueces que defienden que la cosa juzgada es un concepto político, que no da derechos al vencedor de un proceso anterior, por lo que el juez puede desconocerla en un proceso posterior, pues se trata de que el juez debe estar (sujeto) a su propia y particular concepción de la justicia".

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Conclusiones del X Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista

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