La Dirección General de Rentas (DGR), haciendo uso del mecanismo autorizado por el reformado Código Tributario, está sancionando con fuertes multas y clausura por varios días de los locales pertenecientes a empleadores que ocupen trabajadores no registrados. En efecto, el controvertido artículo agregado a continuación del 76 del código establece una multa fija de $ 20.000 por cada trabajador, y clausura de 10 días de los establecimientos para quienes ocupen trabajadores en relación de dependencia no registrados y declarados con las formalidades exigidas por las leyes respectivas. Adicionalmente, la DGR puede inhabilitar por 12 meses para acceder a licitaciones públicas, suspensión de los registros de proveedores del Estado Provincial y en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral.
Esas sanciones se suman a una larga lista de normas que establecen penalidades por incumplimientos al régimen laboral. El trabajo en negro también es castigado por el régimen previsional, laboral, la Ley de Procedimiento Fiscal de la Nación y la Ley Penal Tributaria. En la Provincia, las sanciones deben analizarse a la luz de la proporcionalidad con el bien jurídico que intentan proteger, y la razonabilidad con respecto a la finalidad perseguida. Llama la atención que las sanciones que estableció la Provincia son aún más fuertes que las previstas a nivel nacional para proteger la recaudación de los recursos de la seguridad social. Por ejemplo, cuando la AFIP detecta trabajadores en relación de dependencia no registrados puede aplicar una multa total que oscila entre $ 300 y $ 30.000. La clausura puede disponerse considerando la gravedad del hecho, en caso de que el sujeto sea reincidente.
Recordemos que el único tributo que recauda la Provincia que tiene relación con los trabajadores es Salud Pública, que pagan los empleadores aplicando una alícuota que oscila entre el 0% y el 2,5% sobre las retribuciones. Por lo tanto, la sanción de clausura buscaría proteger la recaudación de ese impuesto. Claramente se desvirtúa el objetivo de este tipo de sanción. Es doctrina de la Corte Suprema de la Nación que esta penalidad tiene por objetivo proteger la facultad del Fisco de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por otro lado, podría darse el caso de que tanto la DGR como la AFIP detecten a los trabajadores no registrados. En ese caso, habría que analizar cuidadosamente la situación, ya que podría llegarse a una situación de múltiple persecución penal, violando garantías constitucionales, ya que nadie puede ser perseguido penalmente dos veces por el mismo hecho. La severidad de la sanción de clausura y multa que se aplica en forma concurrente no está en armonía con los hechos reprochados y el grado de lesión al bien jurídicamente protegido. Durante una clausura, debe cesar totalmente la actividad de los establecimientos. Los daños económicos y morales que se producen son imposibles de reparar. Por lo tanto, los funcionarios de la DGR deberían aplicar este régimen sancionatorio con prudencia y razonabilidad, sin vulnerar garantías constitucionales.
26 Octubre 2008 Seguir en 
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