Los familiares de la víctima podrían demandar un resarcimiento a la Provincia

Los familiares de la víctima podrían demandar un resarcimiento a la Provincia

Daño causado por una estructura peligrosa.

ONDULANTE. La gente que asistió estuvo sentada o de pie sobre tablones. LA GACETA / HECTOR PERALTA ONDULANTE. La gente que asistió estuvo sentada o de pie sobre tablones. LA GACETA / HECTOR PERALTA
10 Julio 2008
La trágica muerte de Juan Valdez en el acto del hipódromo, más allá de las expresiones de condolencia a los parientes de la víctima y de la investigación penal, abre el capítulo acerca de la eventual responsabilidad civil por el hecho.
La familia podría demandar a la Provincia, en tanto sujeto de derecho organizador de un acto público previsto en el cronograma conmemorativo del 192º aniversario de la Declaración de la Independencia. El carácter oficial quedó de manifiesto en el hecho de que fue transmitido por cadena nacional.
Si bien la ceremonia central tuvo lugar en la Casa Histórica, donde la presidenta Cristina Fernández de Kirchner rindió homenaje a los congresales de 1816, el oficialismo puso especial esmero en demostrar poder de convocatoria -ante la jefa de Estado- en el Hipódromo.
El lunes a la tarde, el ministro del Interior, Osvaldo Jaldo, el presidente Subrogante de la Legislatura, Sergio Mansilla, y el jefe de Policía, Hugo Sánchez, supervisaron personalmente los preparativos en el predio que, además, pertenece a la Provincia, aunque se encuentre bajo la administración de la Caja Popular de Ahorros. Hasta diagramaron el operativo de seguridad.
De antemano estaba previsto dónde iban a ubicarse los militantes que responden al intendente Domingo Amaya y al diputado Germán Alfaro, al Movimiento Libres del Sur, al PJ y al titular del Ente de Infraestructura, Rolando Alfaro, entre otros.

Normativa aplicable
El artículo 1.113 del Código Civil prevé las hipótesis en que se configura la responsabilidad objetiva por un hecho; es decir aquellos casos que no es necesario que se pruebe que hubo culpa o dolo, sino que basta con que alguien haya erigido -por ejemplo- una estructura peligrosa, para que surja el deber legal de indemnizar a las víctimas. Valdez, como otras 20 personas, cayó porque cedió la tribuna tubular, con tablones, que se había montado. "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado", advierte la norma.
El artículo 1.109, para que proceda la obligación de reparar el daño, exige mayores recaudos: probar que hubo culpa o negligencia; en este caso, sería de parte de los organizadores. Mientras tanto, el artículo 1.112 también atribuye responsabilidad por "los hechos y omisiones de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular sus obligaciones legales".

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